el desarrollo de los procesos judiciales internos, por lo cual el requisito previsto en materia de agotamiento de recursos internos no resulta exigible. 27. La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 28. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 29. En el presente caso, la petición fue presentada el 27 de octubre de 2004 y los hechos materia del reclamo habrían tenido lugar a partir de junio de 2002. Es así, que tomado en cuenta el contexto y las características del presente caso, así como el hecho de que la investigación aun se encuentra pendiente, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 30. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 31. La Comisión considera que las alegaciones del peticionario relativas a la presunta violación del derecho a la integridad personal, a la libertad de asociación, a la circulación y la residencia, a la propiedad privada, a las garantías judiciales y la protección judicial, podrían caracterizar violaciones a los derechos protegidos en los artículos 5.1, 8.1, 16, 19, 21.1, 21.2, 22.1 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana, a la luz del deber de garantía del Estado, y los actos y omisiones de sus agentes respecto del accionar de terceros. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47.b y c. de la Convención Americana. Asimismo, en vista de los alegatos sobre la afectación de las hijas de Miryam Rúa Figueroa por el desplazamiento interno se considera que el reclamo por violación del artículo 19 de la Convención Americana también satisface los requisitos establecidos en la Convención. 6

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos