como mecanismos para establecer responsabilidades ulteriores en casos de interés público, sobre funcionarios
públicos y/o figuras públicas; iii) veracidad de la información y la doctrina de la real malicia; iv) análisis del
caso, y iv) derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
A.
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13)35 en relación con los artículos
36
1.1 y 237 de la Convención Americana
1.
Consideraciones generales sobre la libertad de expresión y pensamiento
39.
La CIDH y la Corte IDH han resaltado la importancia del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión conforme a la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana. Este protege el
derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer
las informaciones e ideas difundidas por los demás38. La jurisprudencia del sistema interamericano ha señalado
que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social39, las cuales poseen igual
importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total a dicho derecho
en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención40. La primera consiste en el derecho que tiene cada
persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, lo cual no se agota con el reconocimiento
teórico del derecho a hablar o escribir, sino que también comprende, de manera conjunta, el derecho a utilizar
cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y que el mismo alcance al mayor número de
destinatarios41. La segunda consiste en el derecho que posee la sociedad a procurar y recibir cualquier
información, lo cual incluye conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y estar informada42. En
este sentido, la Corte ha establecido que la libertad comprende el derecho de cada persona a tratar de
comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y
noticias de toda índole, libremente43. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la
El artículo 13 de la Convención Americana dispone en lo pertinente que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
[…]
36 El artículo 1.1 de la Convención Americana dispone que: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
37 El artículo 2 de la Convención Americana dispone que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades.
38 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 30, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265. Párr. 119. CIDH. Informe No. 82/10 Caso 12.524 Fondo. Jorge Fontevecchia y
Hector d’Amico. Argentina. 13 de julio de 2010. Párr. 86.
39 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párrs. 30 al
33, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012.
Serie C No. 248. Párr. 137.
40 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 33, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 137.
41 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 31.
42 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 30, y Caso
Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 53. CIDH Informe No. 130/99.
Caso No. 11.740. Fondo. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999. Párr. 51, e Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Fondo.
Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 53.
43 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 110, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay.
Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 79.
35
10