antecedentes disciplinarios, ya que se le requirió que presente información adicional al
respecto.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución,
que la República del Perú ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, relativa a adoptar “todas las
medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin
efecto las sentencias de condena [en contra del señor Jorge Enrique Rosadio
Villavicencio] que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el
procedimiento disciplinario en todos sus extremos”, así como “suprimir los antecedentes
judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos
procesos”, en los términos siguientes:
a) respecto del proceso penal ordinario: cumplió con suprimir los antecedentes
penales de dos registros de instituciones públicas: el Registro Nacional de
Requisitorias y el Registro Nacional de Procesados y Sentenciados. Se encuentra
pendiente: (i) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad penal, (ii) dejar
sin efecto la atribución de responsabilidad civil, (iii) presentar la información
requerida en el Considerando 12 relativa a si corresponde el reintegro de montos
al señor Rosadio Villavicencio por la reparación civil y la pena de multa, y (iv)
presentar la información requerida en el Considerando 14 respecto a la
eliminación de antecedentes policiales y sobre la posibilidad de expedir una
certificación individualizada a favor de la víctima;
b) respecto del proceso penal militar: cumplió con: (i) dejar sin efecto la atribución
de responsabilidad penal, (ii) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad
civil, y (iii) ordenar la supresión de los antecedentes penales militares, mediante
resoluciones del Tribunal Superior Militar Policial del Centro y de la Sala Suprema
Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Se encuentra pendiente que el
Estado presente la información requerida en el Considerando 19 de esta
Resolución que compruebe que efectivamente se efectuó la eliminación de
antecedentes, y
c) respecto del procedimiento disciplinario militar: cumplió con: (i) dejar sin efecto
la sanción disciplinaria impuesta a la víctima, y (ii) ordenar la supresión de los
antecedentes disciplinarios, mediante resolución de la Comandancia General del
Ejército. Se encuentra pendiente que el Estado presente la información requerida
en el Considerando 24 de esta Resolución que compruebe que efectivamente se
efectuó la eliminación de antecedentes.
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