antecedentes disciplinarios, ya que se le requirió que presente información adicional al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución, que la República del Perú ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, relativa a adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena [en contra del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio] que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos”, así como “suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos”, en los términos siguientes: a) respecto del proceso penal ordinario: cumplió con suprimir los antecedentes penales de dos registros de instituciones públicas: el Registro Nacional de Requisitorias y el Registro Nacional de Procesados y Sentenciados. Se encuentra pendiente: (i) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad penal, (ii) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil, (iii) presentar la información requerida en el Considerando 12 relativa a si corresponde el reintegro de montos al señor Rosadio Villavicencio por la reparación civil y la pena de multa, y (iv) presentar la información requerida en el Considerando 14 respecto a la eliminación de antecedentes policiales y sobre la posibilidad de expedir una certificación individualizada a favor de la víctima; b) respecto del proceso penal militar: cumplió con: (i) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad penal, (ii) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil, y (iii) ordenar la supresión de los antecedentes penales militares, mediante resoluciones del Tribunal Superior Militar Policial del Centro y de la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Se encuentra pendiente que el Estado presente la información requerida en el Considerando 19 de esta Resolución que compruebe que efectivamente se efectuó la eliminación de antecedentes, y c) respecto del procedimiento disciplinario militar: cumplió con: (i) dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a la víctima, y (ii) ordenar la supresión de los antecedentes disciplinarios, mediante resolución de la Comandancia General del Ejército. Se encuentra pendiente que el Estado presente la información requerida en el Considerando 24 de esta Resolución que compruebe que efectivamente se efectuó la eliminación de antecedentes. -10-

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