2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole
necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas
en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en
todos sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o
disciplinarios, penales o militares, que existan en contra en contra del señor Jorge
Enrique Rosadio Villavicencio a raíz de dichos procesos, en los términos de los
párrafos 223 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
Esta medida fue declarada parcialmente cumplida en el punto resolutivo primero
de la presente Resolución, en el cual se indica los componentes que se encuentran
pendientes;
b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 241 al 243, 247 al 249 y 252 de la
Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias (punto resolutivo
vigesimosegundo de la Sentencia), y
c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 253 de la Sentencia por concepto del
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigesimosegundo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en los puntos resolutivos anteriores, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 8 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas de
reparación indicadas en el punto resolutivo segundo.
5.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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