2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en contra en contra del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio a raíz de dichos procesos, en los términos de los párrafos 223 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). Esta medida fue declarada parcialmente cumplida en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, en el cual se indica los componentes que se encuentran pendientes; b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 241 al 243, 247 al 249 y 252 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias (punto resolutivo vigesimosegundo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 253 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigesimosegundo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos anteriores, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de marzo de 2024, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo. 5. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -11-

Seleccionar párrafo de destino3