B. Consideraciones de la Corte B.1 Respecto del proceso penal ordinario 4. Este Tribunal estima pertinente recordar que, en el marco del proceso penal ordinario, se emitieron dos sentencias condenatorias contra el señor Rosadio Villavicencio: a) la sentencia dictada el 17 de abril de 1996 por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín (en adelante “la Sala Mixta”), mediante la cual se condenó a la víctima como autor por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de seis años de prisión, y al pago de “trescientos días de multa”. En la sentencia también se dispuso que la víctima debía pagar, solidariamente con los otros dos condenados, determinada suma “por concepto de reparación civil [a] favor del Estado”. Asimismo, se ordenó la “inhabilitación” del señor Rosadio Villavicencio “por el tiempo de la condena”, y b) la sentencia dictada el 19 de junio de 1997 por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala Penal de la Corte Suprema”), mediante la cual se acogió un recurso de nulidad planteado contra la sentencia de la Sala Mixta. La Sala Penal de la Corte Suprema decidió reformar la sentencia de la Sala Mixta, aumentando la pena impuesta a la víctima a 15 años de prisión 8 e incrementando el monto de la reparación civil. 5. Por consiguiente, en relación con el proceso penal ordinario, el cumplimiento de esta reparación implica dejar sin efecto: a) la atribución de responsabilidad penal por el delito de tráfico ilícito de drogas; b) la atribución de responsabilidad civil, de manera que, en caso de que el señor Rosadio Villavicencio hubiere pagado algún monto por concepto de reparación civil, dicha suma debe reintegrársele; c) las penas impuestas (prisión, inhabilitación y multa). Debido a que, al momento de dictarse la Sentencia de esta Corte Interamericana, la pena de prisión ya había sido ejecutada, la misma no se podría dejar sin efecto. Tampoco podría dejarse sin efecto la pena de inhabilitación, en tanto que la misma subsistió por “el tiempo de la condena”, el cual ya había sido cumplido. Sin embargo, en caso de que el señor Rosadio Villavicencio hubiere pagado algún monto por concepto de multa, persiste la obligación de reintegrarle dicha suma, y d) suprimir los “antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares” que existan en contra del señor Rosadio Villavicencio a raíz de dicho proceso. 6. La Corte nota que a finales de 2020 la víctima remitió varios escritos a autoridades públicas, con la finalidad de que se iniciara la implementación de esta reparación 9. Respecto del componente relativo a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad penal, este Tribunal advierte que, mediante oficios de noviembre y diciembre de 2020 y febrero de 2021, la Secretaría General de la Corte Suprema de En el marco de una solicitud de “adecuación de la pena” por parte de una de las personas condenadas junto con la víctima del presente caso, el 28 de septiembre de 2001 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín adecuó “de oficio” la sanción impuesta al señor Rosadio Villavicencio, rebajando su pena a seis años de prisión. 9 Cfr. Escrito de observaciones de la representación de la víctima de 14 de junio de 2021, suscrito por el señor Jorge Rosadio Villavicencio. 8 -3-

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