Justicia solicitó a la Sala Mixta que “adopt[ara] las acciones correspondientes con respecto a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] sobre el proceso penal seguido [contra el señor] Jorge Enrique Rosadio Villavicencio” 10. 7. Debido a que el expediente del proceso penal ordinario “fue extraviado”, incluyendo la sentencia condenatoria, la Sala Mixta inició “trámite[s]” para recomponer el expediente 11. El 30 de enero de 2023, la Sala Mixta emitió una resolución en la cual indicó que el referido expediente no pudo ser “recompuesto”. y resolvió “remitir todo lo actuado a la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema”, a efectos de “que cumpla lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, bajo el entendido de que se pronunció en “última instancia” sobre el proceso penal ordinario seguido contra la víctima 12. 8. En su informe de abril de 2023, el Estado indicó que “no existe registro de sentencia respecto del proceso penal ordinario llevado a cabo en contra del señor Rosadio Villavicencio” y solicitó a esta Corte que “tenga por cumplido” 13 este extremo de la medida. Por su parte, el 1 de junio de 2023 la propia víctima presentó observaciones al referido informe estatal y solicitó “no dar por cumplid[a]” esta reparación “en cuanto al proceso penal ordinario”, ya que “el Estado peruano no ha realizado ninguna medida para dejar[lo] sin efecto” 14. 9. Al respecto, el Tribunal destaca que, aun cuando corresponde al Estado “identificar cuáles acciones implementar o por cuál vía de su derecho interno podía cumplir con lo ordenado por este Tribunal” 15, se requiere que demuestre con claridad y seguridad jurídica que fue dejada sin efecto la atribución de responsabilidad penal, así como los demás componentes de esta reparación (supra Considerando 5). En ese sentido, el Tribunal advierte que el Estado no ha presentado ningún pronunciamiento o resolución por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto “última instancia” en que fue condenado el señor Rosadio Villavicencio (supra Considerando 7), que acredite que se han dejado sin efecto las sentencias proferidas en el proceso penal ordinario o cuáles acciones se habrían llevado a cabo para ello. 10. Aunado a lo anterior, al solicitar que se declare el cumplimiento de la medida, el Estado únicamente aportó un “informe” emitido en marzo de 2023 por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el cual se alude a que el expediente “se 10 Cfr. Resolución de la Sala Superior Mixta - Mariscal Cáceres -Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín de 30 de enero de 2023, emitida en el marco del expediente 00357-1995-0-2205-DP-PE-01 (anexo al informe estatal de 13 de abril de 2023). 11 Por ejemplo, la Sala Mixta solicitó a “las partes” en el referido proceso penal que “coadyuv[aran] con remitir las piezas procesales que t[uvieran] en su poder”. Cfr. Resolución de la Sala Superior Mixta, supra nota 10. 12 La Sala Mixta sostuvo que, debido a que “fue la Corte Suprema de la República [...] quien en última instancia” resolvió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de 17 de abril de 1996, “le correspondería a [ese] órgano el declarar la nulidad de dicha sentencia y de todo el proceso, y no [a] un órgano de menor jerarquía”. De acuerdo con la prueba aportada por el Estado, la documentación relativa a los trámites efectuados por la Sala Mixta para recomponer el expediente del proceso penal ordinario fue remitida el 7 de febrero de 2023 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Resolución de la Sala Superior Mixta, supra nota 10, y Oficio Núm. 194-2023-(357-1995)-SMLA-MC-J de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín de 7 de febrero de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de abril de 2023). 13 Cfr. Informe estatal de 13 de abril de 2023. 14 Cfr. Escrito de observaciones de la víctima de 1 de junio de 2023. 15 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2017, Considerando 16, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 18 de febrero de 2021, Considerando 12. -4-

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