INTRODUCCIÓN I DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 23 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso "1. V.” contra el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante "el Estado de Bolivia”, "el Estado boliviano” o “Bolivia”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora 1.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000. Según la Comisión, esta intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de las trompas de Falopio, habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento informado de la señora I.V., quien habría sufrido la pérdida permanente y forzada de su función reproductora. La Comisión determinó que la intervención quirúrgica habría constituido una violación a la integridad física y psicológica de la señora 1.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Para la Comisión, el Estado no habría provisto a la presunta víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. — El 7 de marzo de 2007 el Defensor del Pueblo de Bolivia (en adelante “el peticionario”), en nombre de 1.V. (en adelante "la presunta víctima”), presentó la petición inicial ante la Comisión. El 6 de marzo de 2015 la presunta víctima decidió sustituir a la Defensoría del Pueblo por la asociación Derechos en Acción, representada por su Directora Ejecutiva, Rielma Mencías Rivadeneira. b) Informe de Admisibilidad. - El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe Admisibilidad No. 40/08 en el que concluyó que la petición 270-07 era admisible?, de c) Informe de Fondo. - El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 72/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también "el Informe de Fondo” o “el Informe No. 72/14”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. - La Comisión concluyó que violación de] los derechos consagrados en 17.2 y 25.1 de la Convención Americana, estatales consagradas en el artículo 1.1 del de I.V. Asimismo, la Comisión concluyó que Convención de Belém do Pará y sus incisos I.V. b. Recomendaciones. recomendaciones: - En consecuencia, el Estado era responsable por *[la los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13.1, en relación con las obligaciones mismo instrumento”, en perjuicio el Estado violó el artículo 7 de la a), b), Cc), f) y 9), en perjuicio de la Comisión hizo al Estado una serie de 1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 40/08, Caso I.V. Vs. Bolivia, 23 de julio de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 256 a 272).

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