INTRODUCCIÓN
I
DE LA CAUSA Y OBJETO
DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 23 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la
Corte el caso "1. V.” contra el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante "el Estado de Bolivia”, "el
Estado boliviano” o “Bolivia”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la
alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención quirúrgica a la que fue
sometida la señora 1.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000. Según la Comisión, esta
intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de las trompas de Falopio,
habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento
informado de la señora I.V., quien habría sufrido la pérdida permanente y forzada de su función
reproductora. La Comisión determinó que la intervención quirúrgica habría constituido una violación
a la integridad física y psicológica de la señora 1.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia
y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la
autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Para la Comisión, el Estado no habría
provisto a la presunta víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.
2.
Trámite ante la Comisión.
- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. — El 7 de marzo de 2007 el Defensor del Pueblo de Bolivia (en adelante “el
peticionario”), en nombre de 1.V. (en adelante "la presunta víctima”), presentó la petición
inicial ante la Comisión. El 6 de marzo de 2015 la presunta víctima decidió sustituir a la
Defensoría del Pueblo por la asociación Derechos en Acción, representada por su
Directora
Ejecutiva,
Rielma
Mencías
Rivadeneira.
b) Informe de Admisibilidad. - El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe
Admisibilidad No. 40/08 en el que concluyó que la petición 270-07 era admisible?,
de
c) Informe de Fondo. - El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
72/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también "el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 72/14”), en el cual llegó a una serie de conclusiones
y formuló varias recomendaciones al Estado.
a.
Conclusiones. - La Comisión concluyó que
violación de] los derechos consagrados en
17.2 y 25.1 de la Convención Americana,
estatales consagradas en el artículo 1.1 del
de I.V. Asimismo, la Comisión concluyó que
Convención de Belém do Pará y sus incisos
I.V.
b.
Recomendaciones.
recomendaciones:
- En consecuencia,
el Estado era responsable por *[la
los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13.1,
en relación con las obligaciones
mismo instrumento”, en perjuicio
el Estado violó el artículo 7 de la
a), b), Cc), f) y 9), en perjuicio de
la Comisión
hizo al Estado
una serie de
1
En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los
derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, así como respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Cfr. Informe de
Admisibilidad No. 40/08, Caso I.V. Vs. Bolivia, 23 de julio de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios
256 a 272).