. [r]Jeparar integralmente a 1.V. por las violaciones de derechos humanos establecidas en el [...]
informe,
tomando
en
consideración
su
perspectiva
y sus
necesidades,
incluida
la
compensación de los daños materiales y morales sufridos];]
. [p]roporcionar a I.V. un
necesidades y adecuado
tratamiento
médico
de alta calidad,
para tratar las patologías que padece[;]
[¡]Jnvestigar los hechos relativos a la esterilización no consentida
responsabilidades y sanciones que resulten procedentes];]
individualizado
de
I.V.
y
según
sus
establecer
las
. [aldoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan
hechos similares, y en particular, revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los
hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los pacientes][;]
[a]doptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se respete el
derecho de todas las personas a ser informadas y orientadas en materia de salud, y a no ser
sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su consentimiento informado,
cuando éste resulte aplicable. Tales medidas deben tener especial consideración de las
necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad
por la intersección de factores tales como su sexo, raza, posición económica, o condición de
migrante, entre otros [, el
vi.
Cc.
[¡]nvestigar las falencias en las prácticas del Poder Judicial y órganos auxiliares que permiten las
dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales y adoptar las medidas que sean
necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia a través del debido proceso y una
administración de justicia expedita y eficiente.
Notificación al Estado. — El informe de fondo fue notificado al Estado mediante
comunicación de 23 de octubre de 2014, otorgándole un plazo de dos meses
para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. - El 24 de diciembre de 2014 el
Estado presentó información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas
por la Comisión en su Informe No. 72/14. Asimismo, se otorgó una prórroga de tres
meses para que el Estado cumpliera con las recomendaciones formuladas por la
Comisión.
e) Sometimiento a la Corte. — El 23 de abril de 2015, tomando en cuenta el contenido del
informe estatal así como la ausencia de informes adicionales y de una solicitud de
prórroga, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo "ante la
necesidad de obtención de justicia” y las cuestiones de orden público interamericano
relacionadas con los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva, así como
al consentimiento
informado
en dicho ámbito?.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que
ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el
Capítulo IX de la presente Sentencia.
1I
PROCEDIMIENTO ANTE
2
LA CORTE
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Paulo Vannuchi; al Relator Especial para la
Libertad de Expresión, Edison Lanza, y al entonces Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L. Asimismo, designó, como
asesoras legales, a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Rosa Celorio
y Ona Flores, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.