. [r]Jeparar integralmente a 1.V. por las violaciones de derechos humanos establecidas en el [...] informe, tomando en consideración su perspectiva y sus necesidades, incluida la compensación de los daños materiales y morales sufridos];] . [p]roporcionar a I.V. un necesidades y adecuado tratamiento médico de alta calidad, para tratar las patologías que padece[;] [¡]Jnvestigar los hechos relativos a la esterilización no consentida responsabilidades y sanciones que resulten procedentes];] individualizado de I.V. y según sus establecer las . [aldoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, y en particular, revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los pacientes][;] [a]doptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se respete el derecho de todas las personas a ser informadas y orientadas en materia de salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su consentimiento informado, cuando éste resulte aplicable. Tales medidas deben tener especial consideración de las necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la intersección de factores tales como su sexo, raza, posición económica, o condición de migrante, entre otros [, el vi. Cc. [¡]nvestigar las falencias en las prácticas del Poder Judicial y órganos auxiliares que permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia a través del debido proceso y una administración de justicia expedita y eficiente. Notificación al Estado. — El informe de fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 23 de octubre de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. - El 24 de diciembre de 2014 el Estado presentó información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas por la Comisión en su Informe No. 72/14. Asimismo, se otorgó una prórroga de tres meses para que el Estado cumpliera con las recomendaciones formuladas por la Comisión. e) Sometimiento a la Corte. — El 23 de abril de 2015, tomando en cuenta el contenido del informe estatal así como la ausencia de informes adicionales y de una solicitud de prórroga, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo "ante la necesidad de obtención de justicia” y las cuestiones de orden público interamericano relacionadas con los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva, así como al consentimiento informado en dicho ámbito?. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. 1I PROCEDIMIENTO ANTE 2 LA CORTE La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Paulo Vannuchi; al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, y al entonces Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L. Asimismo, designó, como asesoras legales, a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Rosa Celorio y Ona Flores, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

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