4 particular […] se pretende probar con dicho testimonio”. Solicitó su rechazo. No obstante, pidió de modo subsidiario que, en caso de ser aceptada la declaración, “se ciña a los supuestos hechos que le constan en relación con los presuntos hechos cometidos contra su hermano”. 13. Después de tomar en cuenta la objeción del Estado al ofrecimiento de dicho testimonio, en consideración de las circunstancias del presente caso y de acuerdo a lo señalado por la Corte acerca de la utilidad de la declaración de presuntas víctimas y sus familiares (supra Considerando 8) el Presidente considera que la declaración de la señora María Luisa Galindo Cárdenas reviste especial importancia puesto que podría contribuir con información valiosa para el esclarecimiento de los hechos del caso en cuestión. Además, no encuentra motivo para dejar de aceptar dicha prueba testimonial, ya que de conformidad a lo dispuesto en artículo 40.2 del Reglamento, el representante indicó el objeto de su declaración. En consecuencia, el Presidente estima pertinente recibir la declaración de la señora Galindo Cárdenas según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión8. El valor de la misma será determinado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. C. Objeción del representante a la admisibilidad de declaración testimonial de Eneida Aguilar Solórzano 14. En su escrito de contestación, el Estado ofreció el testimonio de Eneida Aguilar Solórzano, quien se desempeña como Fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial de Huánuco, y declarará sobre “las investigaciones preliminares, las diligencias emprendidas y realizadas para el debido esclarecimiento de los hechos relacionados con la presente controversia”. Al presentar su lista definitiva de declarantes el Estado solicitó que la señora Aguilar Solórzano presente su declaración ante la Corte. 15. El representante objetó dicha declaración testimonial basado en que la señora Aguilar Solórzano se desempeña en el cargo mencionado en sede interna y está llevando una investigación por presuntos actos de tortura en agravio del señor Galindo Cárdenas, “sustrayendo del contexto general como es el proceso de violación a los Derechos Humanos, contra [su] patrocinado, tomando hechos aislados y así construir un proceso paralelo y de esta manera crear confusión y traer abajo lo actuado”. Agregó que dicha señora queda descalificada por ser funcionaria pública encargada de la referida investigación, “convirtiéndose por su situación en juez y parte, y por lo tanto carente de objetividad, imparcialidad y veracidad”. Adujo también “el nivel de coordinación y la relación sostenida con la Procuraduría Supranacional a cargo de la defensa del Estado”. 16. El Presidente considera que si bien Eneida Aguilar Solórzano en la actualidad es Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial de Huánuco y se encuentra encargada de la investigación iniciada en la jurisdicción interna sobre los hechos sufridos por el señor Galindo Cárdenas, la objeción presentada por el representante no constituye necesariamente un obstáculo para su eventual declaración como testigo, ya que a los testigos no se les requiere los deberes de 8 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, considerando vigésimo, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014, considerando tercero.

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