7 26. Con respecto a los alegatos sobre violaciones de la Declaración Americana, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 y 49 de su Reglamento, la Comisión goza, en principio, de competencia ratione materiae para examinar violaciones de los derechos consagrados por dicha Declaración12. Sin embargo, la CIDH ha establecido previamente13 que una vez que la Convención Americana entra en vigor en relación con un Estado, es dicho instrumento --no la Declaración-- el que pasa a ser la fuente específica del derecho que aplicará la Comisión Interamericana, siempre que en la petición se aleguen violaciones de derechos sustancialmente idénticos consagrados en los dos instrumentos 14. B. Requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 27. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. 28. El artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: a) b) c) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Según ha establecido la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los peticionarios, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida15. 29. Los peticionarios alegan que el requisito del agotamiento de los recursos internos se encuentra cumplido con la sentencia de amparo del Tribunal Constitucional de 4 de febrero de 2002. Alegan que el acto administrativo de baja es una consecuencia de la resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2002 contra la cual, los recursos contencioso administrativos habrían sido ineficaces, en virtud de la limitación de materia establecida en el artículo 6 literal c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alegan que los recursos contra la resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar fueron agotados y que mientras la misma siga vigente, cualquier impugnación de otros actos que deriven de ella carecerían de toda eficacia y Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89, 14 de julio de 1989, Serie A No. 10, párr. 41. 13 CIDH, Informe No. 03/01, Caso 11.670, Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros, (Argentina), 19 de enero de 2001, párr. 41. 14 Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89, 14 de julio de 1989, Serie A No. 10, párr. 46. 15 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 64. 12

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