B. Sobre la extensión del plazo para la remisión de las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) 14. Los representantes solicitaron que se amplíe el plazo de remisión de las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2020, en atención a la situación que actualmente subsiste por la pandemia que afecta a nivel global; en tal sentido, requirieron que el plazo que se conceda “no sea menor a 30 días, luego de ser recibidas las preguntas [a que se refiere el] artículo 50.5 del Reglamento”. 15. El Estado coincidió en la necesidad de extender el plazo otorgado originalmente debido a las circunstancias que perduran por los efectos de la pandemia; agregó que sería necesario preverse “la posibilidad de nuevas extensiones visto el desarrollo de la coyuntura sanitaria mundial”. 16. La Comisión manifestó que resulta razonable la solicitud efectuada por los representantes ante los desafíos de fuerza mayor generados por la emergencia sanitaria. 17. En virtud de las dificultades que conlleva la situación actual imperante en el contexto de la pandemia por la propagación del COVID-19 y atendiendo a que no ha habido objeciones al respecto, la Corte considera pertinente en este caso acceder a la solicitud de los representantes, a la que se adhirieron el Estado y la Comisión, para lo cual se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2 y 58 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud de reconsideración formulada por los representantes de las presuntas víctimas. 2. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, inciso A, de la Resolución de la Presidenta de 30 de junio de 2020, en atención a los Considerandos 9 a 13 de la presente Resolución, en el sentido que la declaración de la señora Lorenza Josefina Pérez de Olivares, presunta víctima, será recibida en forma oral ante el Pleno de la Corte mediante videoconferencia el 24 de agosto de 2020 a las 9:00 horas, hora de Costa Rica, durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, diligencia en la que participarán las partes y la Comisión Interamericana, pudiendo los representantes y el Estado formular preguntas de conformidad con lo que dispone el artículo 52.2 del Reglamento. En su oportunidad, mediante comunicación de la Secretaría, se especificará lo pertinente para el desarrollo de dicha diligencia. 3. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 4 de la Resolución de la Presidenta de 30 de junio de 2020, en atención al Considerando 17 de la presente Resolución, en el sentido que la declaración y dictamen que, de conformidad con el punto resolutivo 1, incisos B y C, de la referida Resolución de 30 de junio de 2020, serán rendidos, en la medida de lo posible, ante fedatario público (affidávit), deberán presentarse al Tribunal a más tardar el 4 de septiembre de 2020. 5

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