probado por el examen balístico que los proyectiles hallados en el cuerpo de Huacón habían sido disparados por su arma. 17. Existe una seria presunción de responsabilidad del oficial de policía Carlos Mosquera Cachaguay, el sargento Pedro Espinoza Ramírez y el vigilante Bolívar Ramírez, por la muerte de Mercedes Salazar, puesto que dispararon contra el automóvil en medio de la persecución. Además, se halló un proyectil del arma de José Carbo en el pecho de la fallecida. Pese a que se efectuó una investigación, la única persona que enfrenta un juicio es José Carbo (sólo se llamó a plenario), prófugo desde el día del crimen. Las actuaciones penales no pueden concluir en tanto el Sr. José Carbo Bajaña permanezca prófugo. Pese a que casi todos los demás policías fueron sobreseídos o no fueron acusados, podrían aún estar implicados, pero ello dependerá de los criterios que empleen los jueces de la justicia policial. De acuerdo con los peticionarios, esto es un ardid, dado que los recursos internos –argumentanno concluirán antes de la prescripción del delito. B. Posición del Estado 18. La respuesta del Estado tiene fecha 21 de mayo de 2003 y está firmada por el Procurador General del Estado, Dr. José Maria Borja Gallegos. La comunicación fue remitida a la Comisión el 17 de junio de 2003 y recibida el 19 de junio de 2003. 19. El Estado pidió que la Comisión declare la petición inadmisible y archive el caso, argumentando que los peticionarios no agotaron los recursos internos disponibles. El artículo 46 de la Convención Americana especifica que, para que se admitan las peticiones, es preciso “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos." El propósito de este requisito es dar al Estado la oportunidad de resolver las disputas dentro de su propio marco legal. 20. El Estado informa que los peticionarios nunca presentaron una denuncia informando a las autoridades de los hechos trascendidos, lo cual impidió que el Estado cumpliera con las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar a los responsables de las alegadas violaciones. El Estado sostiene que la Comisión tiene que esperar hasta que los familiares presenten una denuncia ante las autoridades del Estado o contra la persona o las personas que consideran responsables del homicidio de las personas que habrían resultado muertas, para que se puedan efectuar las actuaciones judiciales pertinentes. De la información presentada al Estado no se puede deducir que se haya emprendido alguna acción legal ante los tribunales o ante una autoridad competente del Ecuador. En consecuencia –sostiene el Estado- no sólo no se agotaron los recursos internos, sino que nunca fueron siquiera instituidos. 21. En suma, en su exposición, el Estado indica que la petición debe ser declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Además, el Estado argumenta que los peticionarios ni siquiera intentaron agotar los recursos internos y, por tanto, no puede ser responsabilizado por hechos de los que ni siquiera tuvo conocimiento. IV. ANÁLISIS A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae 22. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios tienen derecho a presentar denuncias ante la Comisión. La petición designa como presuntas víctimas a Walter Huacón y Mercedes Salazar, ambos “personas”, según los términos del artículo 1(2) de la Convención Americana. El

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