27 obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el 104 más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo . Los literales d) y e) del artículo 8.2 establecen el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y que, si no lo hiciere, tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna. A este respecto, y en relación con procedimientos que no se refieren a la materia penal, el Tribunal ha señalado previamente que “las circunstancias de un procedimiento particular, su significación, su carácter y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido 105 proceso” . 120. Por otra parte, respecto del derecho a recurrir, la Corte indicó que el mismo aplica 106 respecto de la decisión “sancionatoria” . Asimismo, se refirió a la importancia de la notificación de la decisión a fin de ejercer este derecho. En el caso Vélez Loor vs. Panamá, la Corte Interamericana indicó que “la falta de notificación es en sí misma violatoria del artículo 8 de la Convención, pues colocó a [la víctima] en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica y tornó impracticable el ejercicio 107 del derecho a recurrir del fallo sancionatorio . 2. Consideraciones generales sobre los derechos a buscar y recibir asilo y el principio de no devolución 121. Como se indicó anteriormente, debido a que en el presente caso al tiempo que las autoridades de migración bolivianas adelantaban las gestiones administrativas relativas a su expulsión, la familia Pacheco Tineo efectuó una solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados, resulta necesario incorporar al análisis los derechos consagrados en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención. 2.1 Sobre el derecho a buscar y recibir asilo (Artículo 22.7 de la Convención Americana) 122. En cuanto al derecho a solicitar y recibir asilo, consagrado en el artículo 22.7 de la Convención Americana, la Comisión ha indicado que el mismo “expresa dos criterios que son de orden acumulativo y ambos deben ser satisfechos para que exista el derecho. El primero, es que el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero debe ‘...ser de acuerdo con la legislación de cada país...", vale decir del país en el que se procura el asilo. El segundo, es que el derecho de buscar asilo en territorio 108 extranjero debe ser‘...de acuerdo con los convenios internacionales" . Recientemente, en el caso John Doe 104 Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 145. Citando. Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 29. 105 Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 145. Citando: Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 28. 106 Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 179. 107 Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 180. 108 CIDH. Informe No. 51/96. Decisión de la Comisión en cuanto al mérito del caso 10.675. Interdicción de Haitianos en Alta Mar – Haitian Boat People. Estados Unidos. 13 de marzo de 1997. Párr. 151. Si bien la Comisión se pronunció en este caso respecto del alcance del derecho a solicitar y recibir asilo a la luz de la Declaración Americana, esta interpretación resulta aplicable al artículo 22.7 de la Convención, en tanto el lenguaje relevante es sustancialmente similar. Sobre esta similitud, ver párrafo 154 del mismo informe. En el párrafo 152 de este informe, la Comisión efectuó un análisis de los trabajos preparatorios de la norma indicando que: “La labor preparatoria muestra que el primer proyecto del artículo no incluía la frase ‘de acuerdo con la legislación de cada país’. Esta frase fue incorporada en el sexto período de sesiones de la Sexta Comisión del Comité Jurídico Interamericano en ocasión de la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Bogotá en 1948 y sobre la cual se deliberó en el séptimo período de sesiones de la Sexta Comisión, para proteger la soberanía de los Estados en materia de asilo”.

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