27
obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el
104
más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo . Los literales d)
y e) del artículo 8.2 establecen el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y que, si no lo hiciere, tiene el derecho irrenunciable de ser
asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna. A este respecto, y en relación con procedimientos que no se refieren a la materia penal, el
Tribunal ha señalado previamente que “las circunstancias de un procedimiento particular, su
significación, su carácter y su contexto en un sistema legal particular, son factores que
fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido
105
proceso” .
120.
Por otra parte, respecto del derecho a recurrir, la Corte indicó que el mismo aplica
106
respecto de la decisión “sancionatoria” . Asimismo, se refirió a la importancia de la notificación de la
decisión a fin de ejercer este derecho. En el caso Vélez Loor vs. Panamá, la Corte Interamericana indicó
que “la falta de notificación es en sí misma violatoria del artículo 8 de la Convención, pues colocó a [la
víctima] en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica y tornó impracticable el ejercicio
107
del derecho a recurrir del fallo sancionatorio .
2.
Consideraciones generales sobre los derechos a buscar y recibir asilo y el
principio de no devolución
121.
Como se indicó anteriormente, debido a que en el presente caso al tiempo que las
autoridades de migración bolivianas adelantaban las gestiones administrativas relativas a su expulsión,
la familia Pacheco Tineo efectuó una solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados, resulta
necesario incorporar al análisis los derechos consagrados en los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención.
2.1
Sobre el derecho a buscar y recibir asilo (Artículo 22.7 de la Convención Americana)
122.
En cuanto al derecho a solicitar y recibir asilo, consagrado en el artículo 22.7 de la
Convención Americana, la Comisión ha indicado que el mismo “expresa dos criterios que son de orden
acumulativo y ambos deben ser satisfechos para que exista el derecho. El primero, es que el derecho de
buscar y recibir asilo en territorio extranjero debe ‘...ser de acuerdo con la legislación de cada país...", vale
decir del país en el que se procura el asilo. El segundo, es que el derecho de buscar asilo en territorio
108
extranjero debe ser‘...de acuerdo con los convenios internacionales" . Recientemente, en el caso John Doe
104
Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 145. Citando. Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 29.
105
Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 145. Citando: Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1,
46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A
No. 11, párr. 28.
106
Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 179.
107
Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. Párr. 180.
108
CIDH. Informe No. 51/96. Decisión de la Comisión en cuanto al mérito del caso 10.675. Interdicción de Haitianos en
Alta Mar – Haitian Boat People. Estados Unidos. 13 de marzo de 1997. Párr. 151.
Si bien la Comisión se pronunció en este caso respecto del alcance del derecho a solicitar y recibir asilo a la luz de la
Declaración Americana, esta interpretación resulta aplicable al artículo 22.7 de la Convención, en tanto el lenguaje relevante es
sustancialmente similar. Sobre esta similitud, ver párrafo 154 del mismo informe.
En el párrafo 152 de este informe, la Comisión efectuó un análisis de los trabajos preparatorios de la norma indicando
que: “La labor preparatoria muestra que el primer proyecto del artículo no incluía la frase ‘de acuerdo con la legislación de cada país’.
Esta frase fue incorporada en el sexto período de sesiones de la Sexta Comisión del Comité Jurídico Interamericano en ocasión de la
Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Bogotá en 1948 y sobre la cual se deliberó en el séptimo
período de sesiones de la Sexta Comisión, para proteger la soberanía de los Estados en materia de asilo”.