25
75.
Con posterioridad a la audiencia preliminar (supra párr. 74), la defensa técnica del señor
Díaz Peña, invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal84, solicitó la revisión de la
medida privativa de libertad impuesta en seis oportunidades. Las primeras cinco solicitudes fueron
presentadas antes de cumplirse los dos años de privación de libertad preventiva: el 7 de
septiembre de 200485, el 16 de diciembre de 200486, el 21 de febrero de 200587, el 9 de junio de
200588 y el 19 de septiembre de 200589. Dichas solicitudes fueron resueltas en forma negativa
mediante resoluciones de 15 de septiembre de 200490, 20 de diciembre de 200491, 24 de febrero
de 200592, 8 de julio de 200593 y 11 de octubre de 200594. Como fundamento de todas esas
denegatorias se invocaron las mismas consideraciones relativas a la gravedad de la escala penal y
a la magnitud del daño causado (supra párr. 74).
Solicitud de puesta en libertad o aplicación de una medida menos gravosa
76.
Asimismo, el 24 de marzo de 2006, habiendo transcurrido dos años y un mes desde que
fuera privado de libertad preventivamente, el señor Raúl José Díaz Peña solicitó que se le pusiera
en libertad o en todo caso se le aplicase “una medida menos gravosa” que la privación de libertad
preventiva hasta que se llevara a cabo el juicio oral. Invocó a tal efecto el artículo 244 del Código
Orgánico Procesal Penal95, y expresó que se había excedido “la duración máxima de la prisión
84
Dicha norma, incluida en el Capítulo V, Del examen y revisión de las medidas cautelares, establece:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de
libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las
medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del
tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Código Orgánico Procesal Penal (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 17528).
85
Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por los abogados
defensores de Raúl José Díaz Peña, el 7 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, folios 5992 a 5998).
86
Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por los abogados
defensores de Raúl José Díaz Peña, 16 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6068 a 6072).
87
Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por los abogados
defensores de Raúl José Díaz Peña, el 21 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6104 a 6109).
88
Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por los abogados
defensores de Raúl José Díaz Peña, el 9 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6283 a 6287).
89
Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por el abogado defensor de
Raúl José Díaz Peña, el 19 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6361 a 6364).
90
Incluso en este caso, para sostener que los delitos imputados prevén penas de más de 10 años, el Juzgado hizo
alusión al artículo 460 del Código Penal, que no estaba incluido en la acusación admitida en la audiencia preliminar ni en la
apertura a juicio (supra párr. 72). Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 15 de septiembre de 2004 (expediente
de prueba, tomo XI, folios 5999 a 6006).
91
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 20 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6073 a
6078).
92
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6110 a
6115).
93
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6297 a 6300).
94
Cfr. Resolución emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6378 a
6381).
95
La norma citada dispone: