24 conclusivo de la referida investigación77, y el Juzgado Undécimo acordó la prórroga solicitada de 15 días78. El 6 de abril de 2004 el Fiscal presentó formal acusación contra Díaz Peña por los delitos de agavillamiento, intimidación pública, incendios en edificios públicos, daños a la propiedad pública y lesiones leves, previstos en los artículos 287, 290, 297, 344 con las agravantes de los artículos 347 y 355, 475, 476 y 418 del Código Penal79, en el grado de cómplice previsto en el artículo 84, ordinal 3º del mismo ordenamiento80. 73. El 22 de abril de 2004 la defensa del señor Díaz Peña solicitó determinadas nulidades absolutas por incumplimiento de las formas y condiciones establecidas en la ley; la nulidad de la experticia ofrecida por el Ministerio Público por violentar las garantías del debido proceso; opuso excepciones contra la acusación formulada por el Fiscal, así como la revisión y revocación de la medida privativa de libertad impuesta al señor Díaz Peña81. 74. El 15 de junio de 2004 se realizó la audiencia preliminar en contra de Raúl José Díaz Peña ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, inter alia, decidió admitir totalmente la acusación presentada contra Raúl José Díaz Peña, acoger la calificación jurídica de los hechos realizada por la Fiscalía, y mantener la medida privativa de libertad, ya que “no se han modificado las motivaciones que originaron [la misma], dada la gravedad de los hechos que han causado conmoción al país” y “toda vez que existe varios hechos punibles, merecedores de penas privativas de libertad, que no se encuentran prescritos, que a criterio de este Despacho dada la gravedad de los hechos imputados se presume el peligro de fuga y de obstaculización al proceso”82. Asimismo, se decidió mantener como sitio de reclusión la DISIP83. Primeras cinco solicitudes de revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”. Código Orgánico Procesal Penal (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 17527). 77 Cfr. Solicitud de la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 18 de marzo de 2004, presentada al día siguiente (expediente de prueba, tomo X, folio 5732). 78 Cfr. Audiencia de solicitud de prórroga realizada ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo X, folios 5741 a 5742). 79 Cfr. Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Sexagésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2004 (expediente de prueba, tomo X, folios 5776 a 5795). 80 Para el Fiscal, “el imputado de autos consintió que su vehículo sirviera para guardar los explosivos, que luego serían colocados en la embajada de España y Consulado de Colombia, prestó su ayuda en cuanto a los actos ha realizarse [sic], participando como cómplice en los delitos que se le imputan”. Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Sexagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de abril de 2004 (expediente de prueba, tomo X, folio 5786). 81 Cfr. Escrito presentado ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de abril de 2004 (expediente de prueba, tomo X, folios 5815 a 5835). 82 Acta de audiencia preliminar en contra de Raúl José Díaz Peña ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 15 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, folios 5887 a 5904). 83 Cfr. Acta de audiencia preliminar en contra de Raúl José Díaz Peña ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 15 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, folios 5887 a 5904).

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