29 sentido de que dicho Juzgado se ha dilatado indebidamente a la hora de celebrar el juicio oral y público, tramite el mismo dentro de los plazos y conforme al régimen que pauta la ley”114. 84. El 26 de febrero de 2007 la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró competente para conocer de la acción de amparo, pero declaró que era inadmisible en virtud de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber optado la parte actora por el ejercicio de los medios de impugnación ordinarios que consagra el ordenamiento jurídico, sin dar fiel cumplimiento con los presupuestos legales para que la acción de amparo prospere115, ya que la defensa del señor Díaz Peña optó por interponer un recurso de apelación contra la decisión que negó la revisión de la medida preventiva. Además, señaló que, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida judicial preventiva privativa de la libertad puede ser solicitada cuantas veces sea necesario y su negativa no constituye una violación a un derecho o garantía constitucional116. 85. El 2 de marzo de 2007 la defensa del señor Díaz Peña apeló la declaratoria de inadmisibilidad117. El 11 de mayo de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones. Al respecto, consideró que “de conformidad con los criterios jurisprudenciales [de dicha Sala], el accionante podía interponer el recurso de apelación, como en efecto ejerció, contra la decisión objeto de la acción de amparo, que negó la revisión de una medida privativa de libertad por el transcurso de más de dos (2) años sin ser enjuiciado, razón por la cual ésta resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”118. Sexta solicitud de revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad 86. La sexta solicitud de revisión de la medida privativa de libertad fue presentada el 17 de abril de 2007119 y fue denegada el 23 de abril de 2007120, por fundamentos análogos a los de las cinco denegatorias anteriores (supra párr. 75). 114 Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIV, folio 16563). 115 En particular, la decisión sostuvo “por no agotar los quejosos los medios ordinarios estipulados por la legislación procesal penal, sin dar fiel cumplimiento con los presupuestos legales para que la acción de amparo prospere”. Decisión de la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo en sede constitucional de 26 de febrero de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16597 a 16607). 116 Cfr. Decisión de la Sala Accidental Primera Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo en sede constitucional de 26 de febrero de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16597 a 16607). 117 Cfr. Recurso de Apelación presentado el 2 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16636 a 16647). 118 Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 11 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16660 a 16682). 119 Cfr. Solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, presentada por la abogada defensora de Raúl José Díaz Peña, el 17 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XVI, folios 9972 a 9975 y 10028). 120 Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XVI, folios 10040 a 10050).

Seleccionar párrafo de destino3