28 supuestos que determinan el Peligro de Fuga” es “la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga”. Finalmente, relacionó los hechos imputados con actos de naturaleza terrorista y las violaciones punibles de los derechos humanos107. 81. El 22 de junio de 2006 la defensa interpuso un recurso de revocación108 contra la decisión que denegó el recurso de apelación109, el cual fue declarado improcedente el 28 de junio de 2006 por no ser “el medio idóneo para manifestar su disconformidad con el dictamen emitido”110. Acción de amparo 82. El 14 de agosto de 2006 la abogada del señor Díaz Peña planteó una “acción de amparo” ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “con el objeto de que, como Tribunal Superior restablezca de inmediato la situación de derecho infringida y violentada por la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR la sustitución de la medida privativa de libertad, solicitada por esta representación, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal violando con esta decisión los Principios y Garantías Constitucionales como lo son: Derecho a la libertad personal, al debido proceso, presunción de inocencia y restablecimiento de la situación jurídica que resulte lesionada por error judicial contenidas en los artículos 44 y 49 ordinales 1, 2, 3, 4 y 8 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República vulnerados con la mencionada decisión”111. En la acción de amparo se alegó, entre otras cosas, la existencia de un retardo procesal no imputable al señor Díaz Peña, las condiciones en las que se ejecutó la privación de su libertad, la falta de pruebas suficientes en su contra, su permanencia en detención preventiva por un plazo mayor al establecido en la ley y la constante violación de su derecho a la presunción de inocencia112. 83. El 19 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional y remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas113. Asimismo, “la Sala exhort[ó] al tribunal accionado, a que, de ser cierta la afirmación de la parte actora en el 107 Cfr. Decisión emitida por la Sala Primera Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo el 19 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIII, folios 15629 a 15643). 108 La regulación del recurso de revocación en el Código Orgánico Procesal Penal es la siguiente: Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Código Orgánico Procesal Penal (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 17537). 109 Cfr. Recurso de revocación interpuesto el 22 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIII, folios 15654 a 15657). 110 Decisión emitida por la Sala Primera Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo el 28 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIII, folios 15662 a 15664). 111 Acción de amparo presentada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16496 a 16504). 112 Cfr. Acción de amparo presentada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16496 a 16504). 113 Cfr. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XXIV, folios 16551 a 16565).

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