2
mediante los cuales el Centro por la Justicia Internacional ("CEJIL") remitió
observaciones a los informes estatales de cumplimiento.
4.
El escrito de 6 de julio de 2012, mediante el cual CEJIL informó a la Corte que
“ha[bía] cesado en su rol como representante de las víctimas” y de los beneficiarios
de medidas provisionales en el caso en cuestión.
5.
Los escritos de 19 de enero, 2 de septiembre, 12 de noviembre de 2010, 23
de marzo de 2011, 2 de junio de 2011, 9 de mayo, 25 de septiembre y 16 de
octubre de 2012 mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
remitió sus observaciones a los informes estatales, a las observaciones de CEJIL y a
los escritos de la señora Karen Fischer (infra Visto 9).
6.
Las notas de Secretaría de 10 y 26 de julio, 22 de agosto y 14 de septiembre
de 2012 mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se
solicitó a todos los beneficiarios de las medidas provisionales que especificaran quien
o quienes serían las personas que se encargarían de su representación ante este
Tribunal. Igualmente, se solicitó que se indicaran los datos de contacto de dichas
personas, así como la dirección única a las cual se remitirían las comunicaciones
referidas a las medidas provisionales relacionadas con el presente caso. Asimismo,
se les indicó las características que debían reunir sus observaciones en relación con
los informes estatales.
7.
Las notas de 22 de agosto y 13 de septiembre de 2012 mediante las cuales la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a los
beneficiarios que remitieran a la Corte información actualizada sobre la persistencia o
no de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que
motivó la adopción de las presentes medidas provisionales con el fin de que el
Tribunal pudiera evaluar la pertinencia de mantener las medidas provisionales
emitidas en relación con el presente caso.
8.
El escrito de 3 de agosto de 2012, mediante el cual la señora Karen Fischer
informó por medio de poder notarial que ella representará a Mario Arturo López
Arrivillaga y Daniela Carpio Fischer. En dicho escrito la señora Fischer señaló que
“[su] hijo […] reside en España”.
9.
Los escritos de 16 de julio, 22 de agosto, 6 de septiembre y 4 de octubre de
2012, mediante los cuales la señora Karen Fischer informó de algunos problemas en
la implementación de su esquema de seguridad y sobre la alegada continuación de
su situación de riesgo.
10.
La nota de Secretaría de 19 de octubre de 2012, mediante la cual se hizo
notar a los beneficiarios de las medidas provisionales que no habían presentado la
información solicitada en comunicaciones anteriores y que dicha situación sería
puesta en conocimiento del pleno de la Corte.
11.
El escrito de 19 de octubre de 2012, mediante el cual el señor Abraham
Méndez informó sobre la alegada persistencia de extrema gravedad y urgencia para
él y su familia. Asimismo, indicó que se representará a sí mismo en el procedimiento
de medidas provisionales.