10
y/o el objeto para el cual fue solicitada la prueba; por ello la [Comisión] solicit[ó] a
la Corte que las considere en lo pertinente y en la medida en que proporcionen la
información solicitada por [el Tribunal] en el presente caso”. Por su parte, en relación
con el testimonio de Sydney Sittón el Estado señaló, entre otras consideraciones,
que “constituye un evidente ataque ad hominen” contra el entonces Procurador
General de la Nación.
27.
La Corte advierte que, efectivamente, en la declaración de Sydney Sittón se
realizan afirmaciones que no guardan relación con el objeto para el cual fue
solicitada esa prueba. En atención a lo anterior, el Tribunal decide no admitir dicha
declaración. En cuanto a lo señalado por la Comisión Interamericana sobre los
testimonios de los señores Walid Zayed y Rolando Rodríguez Bernal (supra párr. 26),
la Corte los valorará sólo en cuanto se ajusten al objeto ordenado en la Resolución
de la Presidenta y en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio.
28.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este
Tribunal ha considerado que podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y
notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso12.
29.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el
expediente del presente caso, la Corte procede a analizar las alegadas violaciones de
la Convención Americana de acuerdo con los hechos que se consideran probados, así
como los argumentos de las partes.
VI
ARTÍCULO 11 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD)13 EN RELACIÓN CON LOS
ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)14 Y
2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)15
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
12
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 6, párr. 75; Caso Ticona
Estrada y otros, supra nota 6, párr. 42, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 62.
13
El artículo 11 de la Convención dispone que:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en
su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
14
El artículo 1.1 de la Convención establece que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
15
El artículo 2 de la Convención establece que:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.