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presuntos extorsionadores efectuadas a iniciativa del señor Walid Zayed y realizadas
dentro del Cuartel de la Policía Nacional de Colón. El otro casete, de acuerdo a dicho
oficio, había sido proporcionado por la Policía Técnica Judicial y contenía
“conversaciones vía telefónica presuntamente efectuadas desde la residencia de la
familia [Z]AYED, también sin autorización del Ministerio Público, ya que fue
efectuada por iniciativa particular”24.
41.
El 12 de julio de 1996 el ex Procurador emitió dos resoluciones en las que
autorizó al Fiscal Prado a proceder conforme a lo solicitado25, y otra resolución
dirigida al Instituto Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “INTEL”) para que,
por el término de 15 días, interviniera los teléfonos residenciales de la familia
Zayed26.
42.
El 16 de julio de 1996, por orden del ex Procurador27, el Departamento de
Prensa y Divulgación del Ministerio Público envió una copia del casete con la
grabación de la conversación sostenida el 8 de julio de 1996, entre la presunta
víctima y el señor Adel Zayed, y su trascripción al Arzobispo de Panamá, Monseñor
José Dimas Cedeño28, quien a su vez la transmitió al Obispo de Colón, Monseñor
Carlos María Ariz Bolea29. Esta última persona fue quien informó al señor Tristán
Donoso de la existencia de la grabación de la conversación telefónica30.
43.
A mediados del mes de julio de 1996, ya enterado de la situación, el señor
Tristán Donoso, acompañado por el Obispo Ariz, se dirigió a la Oficina del ex
Procurador con el fin de aclarar la situación y recibir explicaciones31. Sin embargo, el
ex Procurador sólo recibió al Obispo Ariz, “procedi[endo] a indicar[le] el contenido
24
Cfr. Oficio No. 2414 del Fiscal Prado de 10 de julio de 1996 (Expediente de anexos a la demanda,
Anexo 8, folios 1519 y 1520).
25
Cfr. Oficios sin número de 12 de junio de 1996, suscritos por José Antonio Sossa, Procurador
General de la Nación (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VI, Anexo B-2,
Volumen 1, folios 3878 y 3880).
26
Cfr. Oficio DPG-907-96, de 12 de junio de 1996, suscrito por José Antonio Sossa, Procurador
General de la Nación (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo VI, Anexo B-2,
Volumen 1, folio 3876).
27
Cfr. Oficio PGN-SG-047-99 de 24 de mayo de 1999 suscrito por el ex Procurador en respuesta al
cuestionario enviado por la Procuraduría de la Administración, supra nota 21, folio 3336.
28
1455.
Cfr. Oficio sin número de 16 de julio de 1996, suscrito por Dalma de Duque, supra nota 21, folio
29
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el Obispo Carlos María Ariz, supra nota 16, folios
529 y 530, y Contestación del Obispo Carlos María Ariz al cuestionario enviado por la Procuraduría de la
Administración (Expediente de anexos del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo 1, Anexo
20, folios 2530 a 2531).
30
Cfr. Acta de Audiencia No. 32, de 11 de julio de 2002, en el marco del proceso seguido contra el
señor Tristán Donoso por delito contra el honor (Expediente de anexos del escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, Tomo II, Anexo 43, folio 2707).
31
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el Obispo Carlos María Ariz, supra nota 16, folio
529, y Contestación del Obispo Carlos María Ariz al cuestionario enviado por la Procuraduría de la
Administración, supra nota 29, folio 2531.