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América), referentes a los salarios de los abogados durante el litigio, entre otros
gastos. Por otra parte, en su escrito de alegatos finales, actualizaron los montos
originalmente indicados, remitiendo los comprobantes de los gastos incurridos en
relación con la audiencia pública celebrada en Montevideo, Uruguay, tales como
viajes, hospedaje y alimentación de las representantes y del perito por la cantidad de
US $5,072.44 (cinco mil setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y cuatro centavos). En suma, los representantes acreditaron gastos por un
total aproximado de US $11,600 (once mil seiscientos dólares de los Estados Unidos
de América).
215. Esta Corte ha sostenido que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede,
esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”163.
216. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y la prueba aportada,
para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como aquellos generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, la Corte determina, en equidad, que el Estado reintegre la
cantidad de US $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) al
señor Tristán Donoso, quien entregará la cantidad que le corresponde a sus
representantes (supra párr. 214). Este monto incluye los gastos en que puedan
incurrir los representantes durante la supervisión del cumplimiento de esta
Sentencia. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro
del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS
217. El pago de la indemnización por daño inmaterial y el reembolso de costas y
gastos establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a la víctima,
en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
considerando lo indicando en los párrafos 191 y 216.
218. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América.
219. Si por causas atribuibles al señor Tristán Donoso no fuese posible que este
reciba esas cantidades dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a
favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera panameña solvente, y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto
asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los
intereses devengados.
220. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de
daño inmaterial y reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas al beneficiario
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, y no podrán ser
afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros.
163
Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 6
párr. 50; Caso Castañeda Gutman, supra nota 4, párrs. 75 y 244, y Caso Ticona Estrada y otros, supra
nota 6, párr. 180.
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