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209. La Corte encontró que la sanción penal contra el señor Tristán Donoso
constituyó un hecho violatorio del artículo 13 de la Convención (supra párr. 130). Por
otro lado, el Tribunal toma nota y valora las reformas normativas efectuadas en esta
materia por el Estado en su derecho interno, las que entraron en vigencia con
posterioridad al caso y que entre otros avances excluye la posibilidad de recurrir a la
sanción penal en los delitos de calumnia e injuria cuando los ofendidos son
determinados servidores públicos (supra párrs. 132 a 134). En razón de lo anterior,
la Corte no estima necesario ordenar al Estado la medida de reparación solicitada.
g) Capacitación de la administración de justicia sobre estándares de
protección del derecho a la honra y la libertad de expresión en asuntos de
interés público
210. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado panameño
el diseño e implementación de un programa de capacitación para los operadores de
justicia, con el fin de evitar que violaciones como las del presente caso se repitan. El
programa de capacitación debe enfatizar que la sanción penal debe utilizarse como
último recurso, en asuntos que escapen al interés público y en los cuales se
demuestre el dolo en la actuación del responsable.
211. La Corte considera suficiente a fin de reparar las violaciones encontradas en
el presente caso que el Estado asegure la difusión de la presente Sentencia a través
de su publicación.
D)
COSTAS Y GASTOS
212. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana162.
213. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordenara al Estado
panameño el pago de las costas y gastos incurridos a nivel nacional y ante el sistema
interamericano que estén debidamente probados por los representantes, tomando en
consideración las especiales características del presente caso.
214. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes requirieron a la
Corte que ordene al Estado reintegrar los gastos y costas en que incurrió la víctima
por concepto de asesoría legal realizados para su defensa en los dos procesos
llevados a cabo a nivel interno. Indicaron que dicha determinación, en caso de no
contarse con los comprobantes, se hiciera con base en la equidad. Por otra parte,
solicitaron el reintegro de los gastos incurridos por CEJIL con motivo de su
representación ante las instancias internacionales, desde la presentación de su
petición inicial el 4 de julio de 2000 ante la Comisión Interamericana, es decir, por
más de ocho años de trabajo. Dichos gastos incluyen cinco viajes a Panamá de los
representantes, gastos de salarios y beneficios de las profesionales que llevaron el
caso y gastos de comunicaciones, los que a su criterio ascienden a la cantidad de US
$11,610.71 (once mil seiscientos diez dólares de los Estados Unidos de América con
setenta y un centavos). De este monto, los representantes no acreditaron gastos por
la suma aproximada de US $ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
162
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 177, y Caso Valle
Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 243.
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