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grabación y divulgación de una conversación telefónica privada; b) la querella
por delitos contra el honor interpuesta por el Procurador Sossa en contra del
señor Tristán Donoso; y c) la situación de la libertad de expresión en
Panamá;
6)
José Eduardo Ayú Prado Canals. En julio de 1996 se desempeñaba como
Fiscal Tercero del Circuito de la provincia de Colón, testigo propuesto por el
Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la recepción y remisión a la
Procuraduría General de la Nación de una cinta de audio con la grabación de
una conversación telefónica; y b) la inexistencia de equipo idóneo para
interceptar o grabar conversaciones telefónicas en el Ministerio Público o la
policía en la época de los hechos;
7)
Octavio Amat Chong. Abogado y periodista, entre 1994 y 1996, fue
Director del diario El Panamá América, perito propuesto por la Comisión y por
los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la situación de la
libertad de expresión en Panamá; y b) el efecto inhibitorio de los procesos y
condenas penales por calumnias e injurias para quienes realizan denuncias
sobre el actuar de funcionarios públicos; y
8)
Olmedo Sanjur. Abogado, ex Procurador de la Administración, perito
propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la relación
jerárquica establecida por la Constitución entre el Procurador General de la
Nación y el Procurador de la Administración; b) la competencia del Procurador
de la Administración para conocer de las causas penales contra el Procurador
General de la Nación; c) la independencia del Procurador de la
Administración; y d) la independencia e imparcialidad de los tribunales
penales en Panamá.
21.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas:
1)
Santander Tristán Donoso. Presunta víctima y testigo propuesto por la
Comisión y los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la
alegada intervención, grabación y divulgación de una conversación telefónica
suya con un tercero y la falta de una adecuada investigación de tales hechos;
b) el proceso judicial seguido en su contra; y c) las supuestas consecuencias
que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido el proceso y
la condena penal impuesta por la justicia panameña;
2)
Guido Alejandro Rodríguez Lugari. Ex Adjunto del Defensor del Pueblo
de la República de Panamá, encargado para el tema de la libertad de
expresión de dicha institución, perito propuesto por la Comisión y los
representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre: a) la situación de la
libertad de expresión en Panamá; b) el marco normativo relativo a dicho
derecho; y c) la supuesta práctica existente en Panamá por parte de
funcionarios públicos de denunciar por calumnias e injurias a quienes
critiquen su rol dentro del Estado; y
3)
Javier Chérigo. Abogado, Ex Subdirector General de la Policía Técnica
Judicial, perito propuesto por el Estado. Declaró, entre otros aspectos, sobre:
a) la normativa y la práctica en relación con la interceptación y grabación de
conversaciones telefónicas en Panamá en la época de los hechos, sus