57 209. La Corte encontró que la sanción penal contra el señor Tristán Donoso constituyó un hecho violatorio del artículo 13 de la Convención (supra párr. 130). Por otro lado, el Tribunal toma nota y valora las reformas normativas efectuadas en esta materia por el Estado en su derecho interno, las que entraron en vigencia con posterioridad al caso y que entre otros avances excluye la posibilidad de recurrir a la sanción penal en los delitos de calumnia e injuria cuando los ofendidos son determinados servidores públicos (supra párrs. 132 a 134). En razón de lo anterior, la Corte no estima necesario ordenar al Estado la medida de reparación solicitada. g) Capacitación de la administración de justicia sobre estándares de protección del derecho a la honra y la libertad de expresión en asuntos de interés público 210. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado panameño el diseño e implementación de un programa de capacitación para los operadores de justicia, con el fin de evitar que violaciones como las del presente caso se repitan. El programa de capacitación debe enfatizar que la sanción penal debe utilizarse como último recurso, en asuntos que escapen al interés público y en los cuales se demuestre el dolo en la actuación del responsable. 211. La Corte considera suficiente a fin de reparar las violaciones encontradas en el presente caso que el Estado asegure la difusión de la presente Sentencia a través de su publicación. D) COSTAS Y GASTOS 212. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana162. 213. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordenara al Estado panameño el pago de las costas y gastos incurridos a nivel nacional y ante el sistema interamericano que estén debidamente probados por los representantes, tomando en consideración las especiales características del presente caso. 214. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes requirieron a la Corte que ordene al Estado reintegrar los gastos y costas en que incurrió la víctima por concepto de asesoría legal realizados para su defensa en los dos procesos llevados a cabo a nivel interno. Indicaron que dicha determinación, en caso de no contarse con los comprobantes, se hiciera con base en la equidad. Por otra parte, solicitaron el reintegro de los gastos incurridos por CEJIL con motivo de su representación ante las instancias internacionales, desde la presentación de su petición inicial el 4 de julio de 2000 ante la Comisión Interamericana, es decir, por más de ocho años de trabajo. Dichos gastos incluyen cinco viajes a Panamá de los representantes, gastos de salarios y beneficios de las profesionales que llevaron el caso y gastos de comunicaciones, los que a su criterio ascienden a la cantidad de US $11,610.71 (once mil seiscientos diez dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos). De este monto, los representantes no acreditaron gastos por la suma aproximada de US $ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de 162 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 6, párr. 177, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 243.

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