59 221. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en Panamá. 222. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 223. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 15 a 17 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 2. El Estado no violó el derecho a la vida privada reconocido en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Santander Tristán Donoso, por la interceptación y grabación de la

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