4 Sarayaku, para que puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes, en la reciente audiencia pública el Estado informó que a finales de agosto de 2009 se hizo entrega de carnés a las personas que la misma Comunidad había identificado como las más vulnerables, previo a lo cual se realizó una capacitación sobre la forma de uso del mismo dirigida a los beneficiarios y al personal de la Comandancia de Policía de Pastaza encargado de brindar la protección. El Estado aclaró que si la comunidad identificara a otras personas en situación de vulnerabilidad les haría entrega inmediata de un carné. Por otra parte, el Estado sostuvo que proporciona seguridad las 24 horas del día, tanto en las oficinas de la comunidad de Sarayaku como en la agencia de turismo comunitario en Puyo. Igualmente, afirmó que mantiene un operativo policial con patrullajes permanentes en otras zonas, incluyendo el puerto fluvial de Latasas. En cuanto al derecho de libre circulación en el Río Bobonaza y al mantenimiento de la pista aérea en territorio del Pueblo Indígena Sarayaku, el Estado informó que se encuentra gestionando la instalación de un puesto de policía permanente en el puerto de Latasas y que ha realizado avances para determinar las acciones de mantenimiento necesarias en la pista aérea. 6. Por su parte, los representantes manifestaron que si bien se entregaron carnés los mismos “identifican a los portadores como beneficiarios de medidas de protección, pero no garantiza per se la seguridad de sus portadores”, a lo que la Comisión agregó que “el Estado no informa acerca de la protección otorgada a la totalidad de los miembros” de la comunidad. En relación con el establecimiento de un puesto policial en el puerto de Latasas, los representantes sostuvieron que no se ha concretado y que la seguridad no se presta de manera permanente. Asimismo, la pista aérea no ha sido mejorada ni mantenida más que por los propios miembros de la comunidad. La Comisión se expresó en igual sentido en cuanto a este último punto. 7. En cuanto a la obligación de retirar el material explosivo ubicado en el territorio en que se asienta la comunidad Sarayaku, es necesario recordar que desde el 9 de enero de 2001, por resolución del Consejo de Administración de “Petroecuador”, se encontraba suspendido el contrato con la compañía petrolera CGC, “por fuerza mayor”, por lo que la empresa no habría realizado actividad alguna. Luego, el 8 de mayo de 2009 el Ministerio de Minas y Petróleos emitió una resolución en la que se informaba a la compañía petrolera CGC que se levantó la fuerza mayor y debía reiniciar de inmediato las referidas operaciones y actividades de exploración y explotación. Al respecto, los representantes manifestaron que esta resolución fue emitida sin ningún tipo de consulta previa con el Pueblo de Sarayaku y que podría tener implicancias graves para la seguridad e integridad de los beneficiarios. En respuesta a lo anterior, el Estado señaló que en agosto de 2009 el Consejo de Administración de “Petroecuador” resolvió levantar la suspensión de actividades en los bloques 23 y 24 y dispuso el inmediato reinicio de las actividades determinadas en los contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos de los mencionados bloques. No obstante, el Estado informó que había iniciado un proceso de negociación con CGC para dar por terminado los referidos contratos y que mientras dure dicho proceso no se prevé el inicio de operaciones de la compañía. Los representantes expresaron que tal resolución había afectado la confianza generada. La Comisión expresó que no son claros los alcances de tal negociación. 8. Específicamente, el Estado informó que el retiro de la pentolita se lleva a cabo en dos fases, la primera respecto del material encontrado en la superficie, etapa que ya ha sido concluida y, una segunda, respecto del material que se encuentra bajo la

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