3 III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 22 de noviembre de 1999 la señora Irene Ximenes Lopes Miranda (en adelante “la peticionaria”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana contra el Brasil, en la cual denunció los hechos ocurridos en perjuicio de su hermano, el señor Damião Ximenes Lopes. 6. El 14 de diciembre de 1999 la Comisión inició la tramitación de la petición bajo el No. 12.237, y solicitó que el Estado informara sobre “cualquier elemento de juicio que permit[iera] a la Comisión verificar si, en el caso […], fueron o no agotados los recursos de la jurisdicción interna”, para lo que la Comisión concedió al Estado un plazo de 90 días. 7. El 9 de octubre de 2002, durante su 116º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, en consideración de la posición de la peticionaria y la falta de respuesta por parte del Estado, aprobó el Informe de Admisibilidad No. 38/02. Dicho informe fue transmitido a la peticionaria y al Estado el 25 de octubre de 2002. 8. El 8 de mayo de 2003 la Comisión se puso a disposición de las partes en el marco del procedimiento de solución amistosa. 9. El 17 de octubre de 2003 la Comisión recibió una comunicación de la peticionaria en el cual informó que se tuviera al Centro por la Justicia Global como co-peticionario en el caso (en adelante “los peticionarios”). 10. El 8 de octubre de 2003, durante su 118º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 43/03, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 25 (Protección Judicial) y 8 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado, por la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes en condiciones inhumanas y degradantes, por las violaciones a su integridad personal, y por su asesinato; y por las violaciones a la obligación de investigar, al derecho a un recurso efectivo y a las garantías judiciales relacionadas con la investigación de los hechos. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones. 11. El 31 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana transmitió el Informe de Fondo No. 43/03 al Estado y fijó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el mismo. Ese mismo día la Comisión notificó a los peticionarios la adopción del informe y su transmisión al Estado y les solicitó a éstos que informaran su posición respecto de someter el caso ante la Corte Interamericana. 12. El 8 de marzo de 2004 la Comisión recibió una comunicación de los peticionarios, en la cual expresaron que era “extremamente importante el envío del caso a la Corte Interamericana[,…] una vez que el Estado a pesar de pocas y eventuales acciones pertinentes al caso, no cumplió con las tres recomendaciones de esa Honorable Comisión, en el informe dirigido al Estado el 31 de diciembre de 2003”.

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