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III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 22 de noviembre de 1999 la señora Irene Ximenes Lopes Miranda (en adelante
“la peticionaria”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana contra el Brasil,
en la cual denunció los hechos ocurridos en perjuicio de su hermano, el señor Damião
Ximenes Lopes.
6.
El 14 de diciembre de 1999 la Comisión inició la tramitación de la petición bajo el
No. 12.237, y solicitó que el Estado informara sobre “cualquier elemento de juicio que
permit[iera] a la Comisión verificar si, en el caso […], fueron o no agotados los recursos de
la jurisdicción interna”, para lo que la Comisión concedió al Estado un plazo de 90 días.
7.
El 9 de octubre de 2002, durante su 116º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión, en consideración de la posición de la peticionaria y la falta de respuesta por
parte del Estado, aprobó el Informe de Admisibilidad No. 38/02. Dicho informe fue
transmitido a la peticionaria y al Estado el 25 de octubre de 2002.
8.
El 8 de mayo de 2003 la Comisión se puso a disposición de las partes en el marco
del procedimiento de solución amistosa.
9.
El 17 de octubre de 2003 la Comisión recibió una comunicación de la peticionaria en
el cual informó que se tuviera al Centro por la Justicia Global como co-peticionario en el
caso (en adelante “los peticionarios”).
10.
El 8 de octubre de 2003, durante su 118º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 43/03, mediante el cual concluyó, inter alia, que
el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos 5
(Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 25 (Protección Judicial) y 8
(Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de
dicho tratado, por la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes en condiciones
inhumanas y degradantes, por las violaciones a su integridad personal, y por su asesinato;
y por las violaciones a la obligación de investigar, al derecho a un recurso efectivo y a las
garantías judiciales relacionadas con la investigación de los hechos.
La Comisión
recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas
violaciones.
11.
El 31 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana transmitió el Informe de
Fondo No. 43/03 al Estado y fijó un plazo de dos meses para que informara sobre las
medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el mismo. Ese
mismo día la Comisión notificó a los peticionarios la adopción del informe y su transmisión
al Estado y les solicitó a éstos que informaran su posición respecto de someter el caso
ante la Corte Interamericana.
12.
El 8 de marzo de 2004 la Comisión recibió una comunicación de los peticionarios,
en la cual expresaron que era “extremamente importante el envío del caso a la Corte
Interamericana[,…] una vez que el Estado a pesar de pocas y eventuales acciones
pertinentes al caso, no cumplió con las tres recomendaciones de esa Honorable Comisión,
en el informe dirigido al Estado el 31 de diciembre de 2003”.