efectúa una supervisión reforzada de la medida de tratamiento médico y psicológico, de forma tal que los intervinientes comunes puedan informar adecuadamente en este proceso internacional, lo cual implica, en las actuales circunstancias, la liberación del señor Puente Cárdenas. 2. Requerir al Estado del Perú que, a más tardar el 30 de abril de 2021, presente un informe sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. 3. Requerir al Estado que, a partir de la remisión del informe previsto en el punto resolutivo segundo, continúe informando a la Corte cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. 4. Requerir a los intervinientes comunes que presentaron la solicitud de medidas provisionales que presenten sus observaciones a los informes estatales requeridos en los puntos resolutivos segundo y tercero dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación del referido informe, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de dos semanas contado a partir de la recepción de las observaciones de los intervinientes comunes. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes que presentaron la solicitud de medidas provisionales, al Estado, a los restantes intervinientes comunes que representan a las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. L. Patricio Pazmiño Freire Juez Eugenio Raúl Zaffaroni Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5

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