efectúa una supervisión reforzada de la medida de tratamiento médico y psicológico, de
forma tal que los intervinientes comunes puedan informar adecuadamente en este
proceso internacional, lo cual implica, en las actuales circunstancias, la liberación del
señor Puente Cárdenas.
2.
Requerir al Estado del Perú que, a más tardar el 30 de abril de 2021, presente un
informe sobre la implementación de las presentes medidas provisionales.
3.
Requerir al Estado que, a partir de la remisión del informe previsto en el punto
resolutivo segundo, continúe informando a la Corte cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas.
4.
Requerir a los intervinientes comunes que presentaron la solicitud de medidas
provisionales que presenten sus observaciones a los informes estatales requeridos en
los puntos resolutivos segundo y tercero dentro de un plazo de dos semanas, contado a
partir de la notificación del referido informe, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro
de un plazo de dos semanas contado a partir de la recepción de las observaciones de los
intervinientes comunes.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a los intervinientes comunes que presentaron la solicitud
de medidas provisionales, al Estado, a los restantes intervinientes comunes que
representan a las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
L. Patricio Pazmiño Freire
Juez
Eugenio Raúl Zaffaroni
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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