Puente Cárdenas por el delito de afiliación a organización terrorista (supra Considerando 5). Desde mayo de 2020, según han indicado los representantes, el señor Puente Cárdenas ha sido el abogado peruano que ha mantenido comunicación con las cinco víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada de la medida de tratamiento médico y psicológico (supra Visto 4), y que ha remitido la información necesaria a sus representantes legales en el proceso internacional para que estos la comuniquen en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el caso del Penal Castro Castro Vs. Perú. Dichas víctimas se encuentran en tres establecimientos penales del Perú y los representantes legales en este proceso internacional no podían comunicarse con ellos “por la situación de la pandemia, por la distancia y por el encarcelamiento”, por lo cual han enfatizado la importancia de la colaboración jurídica que les ha brindado el señor Puente Cárdenas “a partir de mayo de 2020” respecto a esas cinco víctimas. Los intervinientes comunes también se han fundamentado en el hecho de que el señor Puente Cárdenas “defiende a las víctimas en este Caso ante las instancias de justicia en el Perú” y que las víctimas podrían estar “perdiendo momentos procesales en las apelaciones y recursos en el Perú”. 16. En aras de analizar que la solicitud de medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, la Corte estima necesario recordar que en la Sentencia se pronunció específicamente sobre hechos que causaron las violaciones al derecho a la vida de 41 internas e internos fallecidos y el derecho a la integridad personal de las 496 internas e internos sobrevivientes contra quienes se perpetró una masacre en el Penal Miguel Castro Castro entre los días 6 y 9 de mayo de 1992, así como otras violaciones a la integridad personal cuando fueron trasladados a hospitales y otros centros penales (supra Visto 1). Las víctimas de este caso se encontraban en dos pabellones del Penal Miguel Castro Castro que albergaba a las internas y los internos acusados o sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria. Sin embargo, no formaron parte de los hechos del caso ante este Tribunal los procesos judiciales seguidos contra las 537 víctimas por la supuesta comisión de tales delitos. Por tanto, no resulta procedente el argumento de los representantes que busca relacionar la solicitud de medidas con la posibilidad del señor Puente Cárdenas de ejercer la defensa legal de sus clientes en procesos penales en el Perú, toda vez que estos procesos no estaban incluidos en el objeto del caso. 17. Por otro lado, independientemente de que el señor Puente Cárdenas sea considerado como representante legal de cinco víctimas ante esta Corte (supra Considerando 2) o como colaborador de los representantes legales, el rol que ha desempeñado (a partir de mayo de 2020) para proveer de información respecto de las cinco víctimas beneficiarias de la supervisión reforzada de tratamiento médico y psicológico no constituye una relación suficiente con el “objeto de caso”, que justifique el análisis de los demás requisitos para adoptar medidas provisionales que pretenden un pronunciamiento sobre el actual proceso penal al que se encuentra sometido el señor Puente Cárdenas y la puesta en libertad del mismo (supra Considerando 3). Además, de la información aportada por las partes, no se desprende que la imputación penal contra el señor Puente Cárdenas y su detención guarden relación con dicha participación en la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso ante la Corte Interamericana. El Tribunal coincide con los intervinientes comunes respecto a la importancia de que puedan obtener información oportuna y actualizada de la situación de las referidas cinco víctimas, por lo cual efectuará un pronunciamiento en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia (infra Considerando 21). 18. Por las razones indicadas, la Corte concluye que la solicitud de medidas provisionales no guarda relación con el objeto del caso del Penal Castro Castro Vs. Perú, 9

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