a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización e informen a este Tribunal al respecto. C. Brindar atención psicológica 7. Con respecto a la medida relativa a “brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas”, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte constata con preocupación que, a pesar de que en los años 2019 y 2020 el Estado y las víctimas mantuvieron comunicación y reuniones para tratar de acordar la forma de ejecutar esta reparación 13, aún no se ha comenzado a brindar dicha atención. 8. Tomando en cuenta que han transcurrido más de tres años desde la notificación de la Sentencia, y que el Estado ha mostrado su voluntad de dar cumplimiento a la medida, pero que en el último año no se ha recibido información sobre avances, la Corte estima que la implementación de esta medida podría verse beneficiada con la realización de una reunión de coordinación entre las autoridades estatales correspondientes, los representantes y/o las víctimas. En este sentido, solicita que, en el plazo de tres semanas, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado proponga una fecha de reunión con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de esta reparación de la forma más pronta posible. La reunión podrá ser realizada utilizando los medios que resulten más adecuados. Se requiere a las partes que en los plazos indicados en los puntos resolutivos quinto y sexto de la presente Resolución remitan al Tribunal la información relacionada con los resultados de la referida reunión. D. Solicitud de información sobre las garantías de no repetición 9. En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado cuatro garantías de no repetición (infra Considerando 10). La Corte nota que el último informe estatal que se refiere a todas las medidas de reparación data de agosto de 2019, y que los informes posteriores se refirieron únicamente a las medidas correspondientes al pago de indemnizaciones y a la atención médica psicológica 14. Chile no ha remitido el informe sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento requerido mediante notas de la Secretaría del Tribunal y cuyo plazo venció el 10 de agosto de 2021 (supra Visto 4). Por ello, el Tribunal estima pertinente requerir al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 5) que contenga 13 En un inicio el Estado informó que, a solicitud de las víctimas, la atención se brindaría a través de una psicóloga de confianza de éstas, para lo cual se planeaba realizar un convenio entre la psicóloga seleccionada y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el cual cubriría los costos del tratamiento. A pesar de que remitió una propuesta de convenio a las víctimas, el mismo no fue suscrito. Cfr. Informes estatales de 22 de agosto de 2019 y 7 de diciembre de 2020. El señor Poblete Tapia expresó su inconformidad con el número de sesiones que alegó fue acordado entre el Estado y la psicóloga que les atendería, e indicó que esta última ya no le inspiraba confianza. Cfr. Comunicación del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 21 de abril de 2019. Asimismo, el señor Poblete Tapia solicitó que se les brindara el dinero para recibir tratamiento junto a su hermana fuera del país. Cfr. Comunicaciones del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 21 de abril, 14 de mayo, 9 de junio, 7 de julio y 2 de octubre de 2019, así como de 10 de febrero de 2020. Al respecto, el Estado informó que, en reuniones sostenidas con las víctimas en noviembre y diciembre de 2020, se les explicó que la posibilidad de recibir la atención en el extranjero se encontraba fuera de lo dispuesto en la Sentencia, pero que pagaría al profesional que las víctimas escogieran para que pudieran recibir la atención médica psicológica y les proveerá los medicamentos que les sean indicados con motivo de la terapia y el traslado para cada una de las sesiones. Finalmente, informó que el día 15 de diciembre de 2020 se realizaría otra reunión con las víctimas con el fin de avanzar en la ejecución de esta medida. Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre de 2020. La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado y solicitó a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento de esta medida y “resalt[ó] la importancia de que el Estado continúe realizando esfuerzos a fin de brindar dicha atención de manera efectiva y sin demora”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 1 de noviembre de 2019. 14 El último informe estatal que obra en el expediente corresponde al presentado el 7 de diciembre de 2020, en el que el Estado se refirió, exclusivamente, a la medida de reparación correspondiente a la atención médica psicológica. -4-

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