-28. La nota de 8 de noviembre de 2007, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, señaló a las partes que, en caso de tener observaciones a los anteriores escritos (supra Visto 5, 6 y 7), las remitieran a más tardar el 19 de noviembre de 2007. 9. El escrito de 19 de noviembre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió, inter alia, sus observaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por el Estado en su escrito de 5 de noviembre de 2007 y a la lista definitiva de testigos y peritos del representante. 10. La comunicación de 19 de noviembre de 2007, mediante la cual el Estado remitió sus “objeciones y recusaciones” a varios testigos y peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana y el representante. 11. La comunicación de 20 de noviembre de 2007, mediante el cual el representante de las presuntas víctimas remitió sus observaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por el Estado en su escrito de 5 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. […] 2. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. Que el artículo 45 del Reglamento dispone que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: […] 2. 3. 4. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. Que el artículo 49 del Reglamento estipula que:

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos