-7de interpretacion y aplicacion de dicho instrumento internacional, conforme al articulo 62.3 de la misma. * * * 20. Que el Estado objeto y solicito se rechace el testimonio de la senora Claudia Giron Ortiz, por considerar que al no contar con "pruebas que permitan deducir [el] parentesco [ ... ] con el senor Manuel Cepeda [v] la fecha de [ ... ] inici[o] de[l] vinculo con el senor Ivan Cepeda, no se puede evaluar la pertinencia de que declare sobre los hechos ocurridos en 1994 a la familia Cepeda". Ademas, considero que el objeto de esta prueba es identico al del testimonio de Maria Cepeda Castro y al de Ivan Cepeda Castro, por 10 que la Corte debe evaluar si resulta necesario recibir dos testimonios relacionados exactamente con el mismo objeto, especialmente si la senora Giron Ortiz no ha side acreditada como victima del presente proceso. 21. Que esta Presidencia observa que Claudia Giron Ortiz ha side incluida por la Comision como presunta victima tanto en el Informe de fondo 62/08 como en la demanda presentada a la Corte. Por ello, la objecion presentada por el Estado no constituye necesariamente un obstaculo para la eventual declaracion de esta persona, pues la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas victimas y otras personas con un interes directo en el caso son utiles en la medida en que pueden proporcionar mayor informacion sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4 • Ademas, las objeciones del Estado se refieren a 5 cuestiones de valor probatorio y no de admisibilidad de la prueba , 10 cual corresponde analizar en el fondo del caso. Por 10 anterior, es pertinente recibir el testimonio propuesto. * * * 22. Que el Estado solicito a la Corte que rechace el testimonio del senor Jaime Caicedo, aunque previamente habia solicitado que se rechazara unicamente la parte del objeto de su testimonio que versa ria sobre "Ia situacion de inseguridad en que se encontraban los miembros de la UP y particularmente sus dirigentes para la epoca de los hechos", por estimar que estos hechos estan relacionados con el caso 11.227, aun pendiente de decision ante la Comision Interamericana. Por ultimo, el Estado solicito a la Corte que "en la eventual hipotesis de que [... ] decrete testimonios 0 peritajes relacionados con el tema del contexto de la Union Patriotica, [... ] considera que el testimonio del senor Hernan Motta Motta [ ...] resultaria [ ... ] idoneo para abordar estos temas". 23. Que esta Presidencia observa que el objeto de testimonio propuesto del testigo Jaime Caicedo no se circunscribe unicamente "al contexto de la Union Patriotica" y que esta objecion se vincula a 10 ya resuelto supra (Considerandos 12 a Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando vigeslmo primero; Caso He/fadora Portugal vs Panama. Resolucl6n del Presldente de la Corte Interamerlcana de 29 de noVlembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolucl6n del Presldente de la Corte Interamericana de 30 de noviembre de 2007, conslderando decimo novena. 4 Cfr. Caso Anzualdo Castro V5. Peru. Excepci6n Prefiminar, Fondo, Reparac;ones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serle C No. 197, parr. 28; y Caso Rever6n Trujillo Vs. Venezuela. Excepci6n PreliminaT, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serle C No. 197, parr. 43.

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