esto también constituye una aplicación discriminatoria de la ley porque sí permitió esta oportunidad a otros
oficiales co-procesados con la presunta víctima.
23.
Refirieron que en el proceso ante la jurisdicción militar no se le permitió a la presunta víctima
nombrar un abogado defensor de su elección, y se le designó un abogado de oficio, que también representaba
al acusador de la presunta víctima. Agregaron que dicho defensor no presentó el alegato de defensa verbal o
escrita durante las audiencias públicas y sugirió a la presunta víctima no apelar las condenas impuestas para
no obtener una condena mayor, por lo que no fue una defensa efectiva.
24.
Alegaron que también se vulneró dicho derecho porque en el proceso en el fuero ordinario
interpuso una excepción de la naturaleza de la acción al considerar que los hechos que se le imputaban no eran
justiciables penalmente, sin embargo indicaron que dicha acción fue declarada sin lugar sin ningún tipo de
motivación.
25.
Agregaron que fue sujeto a una persecución múltiple basada en los mismos hechos y contraria
al principio de non bis in ídem. Indicaron que pese a que el Estado indica que lo actuado en el fuero militar es
independiente de la sanción administrativa, esto no es así porque son los mismos hechos que sirvieron de base
para todas las actuaciones.
26.
Argumentaron que se violó el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior porque
en el proceso en el fuero ordinario la presunta víctima interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia
condenatoria y la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar dicho recurso, pero
además elevó la pena privativa de libertad de seis a quince años así como el monto de la reparación de
diecinueve mil nuevos soles a setenta mil nuevos soles. Por ello consideraron que se castigó a la presunta
víctima por cuestionar el fallo.
27.
Alegaron que el Estado peruano violó el principio de legalidad porque el sistema penal
peruano permitió la persecución múltiple y que tribunales ordinarios como privativos se pronuncien sobre los
mismos hechos e incumplan el principio de non bis in ídem.
28.
Indicaron que la presunta víctima, quien estuvo detenida desde el 14 de septiembre de 1994,
recuperó su libertad el 4 de marzo de 1999. Agregaron que no obstante, los antecedentes judiciales, penales y
penitenciarios afectan seriamente su proyecto de vida. Refirieron por ejemplo, que a la presunta víctima le
niegan puestos de trabajo por contar con antecedentes penales.
B.
Posición del Estado
29.
El Estado indicó que a la presunta víctima se le encomendó una operación antidrogas en la
que debía actuar como si fuera un oficial corrupto; sin embargo no dio cumplimiento a la misión asignada y
por el contrario se aprovechó de ella buscando su beneficio económico. Refirió que en virtud de ello se le
iniciaron varios procesos en la vía administrativa, penal militar y penal ordinaria.
30.
En cuanto a los procesos refirió que se aplicó una sanción administrativa por la Comandancia
General del Ejército y se iniciaron procesos en el fuero militar y en el fuero civil, los cuales culminaron en
condenas en contra del peticionario.
31.
Con respecto a la sanción disciplinaria, indicó que mediante resolución de la Comandancia
General del Ejército de 3 de marzo de 1995 se resolvió pasar a situación de retiro a Jorge Rosadio Villavicencio,
y que en vista que dicha resolución no fue impugnada, quedó consentida por la presunta víctima. Agregó con
respecto al argumento del peticionario, según el cual no tuvo derecho a una audiencia en el marco del proceso
disciplinario, que no en todos los casos de investigación disciplinaria es obligatorio escuchar a la persona
involucrada, como el caso de tráfico ilícito de drogas, en la medida en que la persona sometida a proceso se
encuentre con mandato judicial de privación de libertad.
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