32.
En cuanto al proceso en el fuero militar, indicó que el Consejo Supremo de Justicia Militar
abrió un proceso contra Jorge Rosadio Villavicencio ante la Sexta Zona Judicial del Ejército.
33.
Indicó que el 29 de noviembre de 1996 el Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona
Judicial del Ejército condenó a la presunta víctima a 16 meses de prisión efectiva por el delito de negligencia.
Refirió que la presunta víctima impugnó dicha decisión, sin embargo el 14 de septiembre de 1998, el Consejo
Supremo de Justicia Militar denegó la impugnación. Agregó que en dicha decisión, el Consejo también amplió
los hechos, y condenó a la presunta víctima a 28 meses de prisión por el delito de desobediencia, además de
absolverlo por los delitos contra el deber y dignidad de la función y falsedad, negligencia y abuso de autoridad.
34.
Agregó que los peticionarios se equivocan al decir que existieron dos procesos penales en el
fuero militar, pues se trató de un único proceso con pluralidad de instancias. Añadió respecto al argumento de
los peticionarios según el cual la presunta víctima no fue notificada de la decisión que le impuso la pena de 16
meses de prisión efectiva, que ello resulta erróneo porque la misma presunta víctima reconoció que “en cuanto
a su firma en las notificaciones de sentencia fue por recomendación de su defensor de oficio”.
35.
El Estado también refirió que no es cierto que la presunta víctima no contó con un defensor
de oficio durante el proceso en el fuero militar. Indicó que contó con asistencia jurídica durante la audiencia
pública. Asimismo contó con la asistencia de un abogado en su declaración instructiva del 20 de junio de 1995.
Indicó que el 4 de diciembre de 1995, el Consejo de Guerra Permanente de la Quinta Zona Judicial del Ejército
ordenó que se designe un defensor de oficio en favor del peticionario y el 18 de diciembre de 1995 el abogado
defensor de la presunta víctima presentó un alegato de defensa en su favor.
36.
Indicó que si bien es cierto que el abogado defensor de la presunta víctima durante la etapa
de investigación policial fue asignado después como Juez Militar Permanente del proceso, la presunta víctima
no presentó ningún pedido de inhibitoria contra dicho juez en el marco del proceso.
37.
Refirió que lo actuado en esta jurisdicción es totalmente independiente de la sanción
administrativa de pase a situación de retiro dispuesta por el Ejército peruano. En este sentido, agregó que
según dispone el artículo 28 del Reglamento de los Consejos de Investigación para Oficiales del Ejército, “la
medida disciplinaria recomendada por el Consejo de Investigación y aprobada por resolución Ministerial es
independiente de cualquiera que sea la resolución judicial que se dicte en el juicio que se hubiese originado de
los mismos hechos”.
38.
Agregó respecto del argumento de los peticionarios según el cual no tuvo tiempo suficiente
para preparar su defensa, que la presunta víctima rindió su declaración preventiva el 15 de septiembre de
1994, por lo que desde esa fecha tenía conocimiento de los hechos de los que se le acusaba.
39.
Por otra parte, informó que también se inició un proceso penal en contra de la presunta
víctima en el fuero común, y el 17 de abril de 1996 la Sala Penal de la Corte Superior de San Martín condenó a
Jorge Rosadio Villavicencio a 6 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agregó que la presunta
víctima interpuso un recurso de nulidad en contra de dicha decisión, el cual fue resuelto por la Sala Penal
Especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de la Corte Suprema de Justicia.
40.
El Estado argumentó que no se configuró un doble enjuiciamiento al peticionario por los
mismos hechos, porque la legislación establece claramente la jurisdicción para cada uno de los delitos por los
que fue procesado. La jurisdicción común conoce del delito de tráfico ilícito de drogas y el fuero militar del
delito de desobediencia.
41.
El Estado informó que el 4 de marzo de 1999 la presunta víctima obtuvo su libertad,
acogiéndose al beneficio de semi-libertad. Indicó que dicho beneficio se obtiene cuando el condenado ha
cumplido la tercera parte de la pena impuesta. Agregó que bajo esta modalidad, la presunta víctima debe
seguir cumpliendo con las normas del sistema penitenciario para liberados hasta el fin de la condena.
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