-10por agentes militares al domicilio del señor Gallego, así como el ingreso a su vivienda y la destrucción de sus bienes. d. Finalmente, en cuanto al reconocimiento por las vulneraciones derivadas de los sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre de los familiares de las presuntas víctimas (supra párr. 16 punto e), observó que el Estado no precisó las consecuencias jurídicas de dichas vulneraciones. 20. Por todo lo anterior, consideró relevante que la Corte efectúe un pronunciamiento completo sobre los hechos, el derecho y las reparaciones, lo que contribuiría a su vez a la recuperación de la verdad y tendría un efecto reparador para las presuntas víctimas. B. Consideraciones de la Corte 21. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento8, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. Esta tarea no se limita a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado, o sus condiciones formales, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto, y la actitud y posición de las partes 9, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad judicial de lo acontecido10. La Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias11. Este Tribunal estima que el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención12, así como a las necesidades de reparación de las víctimas13. 22. El Estado no efectuó un reconocimiento expreso de responsabilidad por los hechos alegados por la Comisión y los representantes. La Corte, bajo el supuesto que no sería 8 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 9 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 43. 10 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, párr. 43. 11 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 49. 12 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 326, párr. 46. 13 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 18, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 36.

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