-10por agentes militares al domicilio del señor Gallego, así como el ingreso a su vivienda
y la destrucción de sus bienes.
d. Finalmente, en cuanto al reconocimiento por las vulneraciones derivadas de los
sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre de los familiares de las presuntas
víctimas (supra párr. 16 punto e), observó que el Estado no precisó las
consecuencias jurídicas de dichas vulneraciones.
20.
Por todo lo anterior, consideró relevante que la Corte efectúe un pronunciamiento
completo sobre los hechos, el derecho y las reparaciones, lo que contribuiría a su vez a la
recuperación de la verdad y tendría un efecto reparador para las presuntas víctimas.
B. Consideraciones de la Corte
21.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento8, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de
responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano. Esta tarea no se limita a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento
efectuado, o sus condiciones formales, sino que los debe confrontar con la naturaleza y
gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias
particulares del caso concreto, y la actitud y posición de las partes 9, de manera tal que pueda
precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad judicial de lo
acontecido10. La Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y
específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre
los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un
mismo conjunto de circunstancias11. Este Tribunal estima que el reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este
proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención12, así como a las
necesidades de reparación de las víctimas13.
22.
El Estado no efectuó un reconocimiento expreso de responsabilidad por los hechos
alegados por la Comisión y los representantes. La Corte, bajo el supuesto que no sería
8
Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado
comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el
sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los
demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos
jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le
incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los
supuestos señalados en los artículos precedentes”.
9
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párr. 24, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 43.
10
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros Vs. Honduras, párr. 43.
11
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y
Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 49.
12
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998.
Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C
No. 326, párr. 46.
13
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 18, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 36.