-9instrumento, por la falta de investigación de los hechos relacionados con los daños que
habría sufrido la vivienda del señor José Eliseo Gallego Quintero. Como consecuencia de
lo anterior, también reconoció su responsabilidad por la vulneración del derecho a la
propiedad (artículo 21) de la Convención.
17.
Sin embargo, el Estado aclaró que el reconocimiento de responsabilidad efectuado,
“no implica la aceptación de la ocurrencia del ilícito internacional de desaparición forzada en
el caso concreto, toda vez que aún no se cuenta con los elementos suficientes que permitan
concluir que en los hechos participaron agentes estatales. En tal sentido, el Estado no
reconoce responsabilidad por la presunta violación de las garantías contenidas en los
artículos 1.a y 1.b de la [CIDFP]”.
18.
Los representantes indicaron que el Estado circunscribió su reconocimiento de
responsabilidad internacional estrictamente a la omisión en la garantía de los derechos,
principalmente haciendo referencia a lo ya establecido en las investigaciones desarrolladas
por sus tribunales internos. En este sentido, consideraron que el reconocimiento de
responsabilidad no abarca la totalidad de los hechos ni refleja la naturaleza de las
violaciones de derechos humanos sufridas en la Vereda La Esperanza. En relación al
reconocimiento de responsabilidad por las violaciones a las garantías judiciales, señalaron
que además de aquellos provocados por la impunidad en las investigaciones en perjuicio de
los familiares de las presuntas víctimas, se reclamaron otros derivados de la supuesta falta
de acciones efectivas para la búsqueda y recuperación de los cuerpos de los desaparecidos,
del proceso de construcción de la verdad en la jurisdicción especial de Justicia y Paz, de las
alegadas afectaciones de orden colectivo, familiar y personal producidas por la alegada
secuencia sistemática de las desapariciones, los que no fueron tenidos en cuenta por el
Estado en su reconocimiento.
19.
La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad y consideró
que constituye un paso constructivo en el proceso internacional, aunque observó que el
mismo es parcial, pues no abarca ni la totalidad de los hechos, ni la totalidad de las
consideraciones formuladas tanto en el Informe de Fondo, como en el escrito de solicitudes
y argumentos. De forma más concreta arguyó:
a. En relación con los tres primeros reconocimientos (supra párr. 16, puntos a, b, y c),
resaltó que aunque el Estado hubiese mencionado los derechos establecidos en los
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, consideró que se mantiene la controversia
sobre las desapariciones forzadas de las presuntas víctimas, así como la ejecución de
Javier de Jesús Giraldo, y sobre las implicaciones de dichas violaciones así calificadas
bajo la Convención Americana y la CIDFP.
b. Respecto al cuarto reconocimiento (supra párr. 16, punto d), afirmó que tanto el
Informe de Fondo, como el escrito de solicitudes y argumentos, incluyen otros
factores de impunidad. En ese sentido, observó que se mantiene la controversia
respecto de dichos factores no incluidos en el reconocimiento de responsabilidad. Por
otro lado, consideró que ha cesado la controversia sobre la violación a la garantía del
plazo razonable en el proceso en la justicia ordinaria, y sobre la violación a ciertos
componentes del deber de investigar con la debida diligencia en el mismo proceso.
c. Sostuvo que el reconocimiento relacionado con la falta de investigación de los daños
causados a la vivienda de José Eliseo Gallego Quintero y de su esposa María Engracia
Hernández (supra párr. 16, punto f) coincide con los hallazgos de la Comisión sobre
este extremo. Sin perjuicio de lo anterior, notó que el Estado no explicó el alcance de
su reconocimiento por la violación al derecho de propiedad, al no señalar si aceptaba
las conclusiones de la Comisión en su Informe de Fondo sobre este punto. Indicó que
el reconocimiento resultaba ambiguo pues el Estado no precisó si implicaba una
aceptación de las conclusiones fácticas de la Comisión sobre los disparos realizados