-7Public Advocacy in Latin America de la New York University School of Law, sobre la Ley de Justicia y Paz y otros mecanismos de justicia transicional, y 4) la Corporación Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial -EQUITAS- sobre la búsqueda de personas. 10. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 10 de mayo de 2016, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público de veinticuatro (24) presuntas víctimas, siete (7) peritos propuestos por los representantes, y dos (2) testigos5. Asimismo, el Presidente ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de un (1) perito propuesto por el Estado, dos (2) declarantes a título informativo, dos (2) testigos propuestos por el Estado, y un (1) perito propuesto por la Comisión. De igual forma, en esa Resolución, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 21 y 22 de junio de 2016, durante el 54º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede6. 11. Prueba para mejor resolver.- El 3 de mayo de 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, se solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor resolver la cual fue remitida los días 23 de mayo y 10 de junio de 2016. El 16 de junio de 2016 la Corte informó a los representantes y a la Comisión que podían presentar las observaciones que consideren pertinentes a la documentación presentada por el Estado junto con sus alegatos finales. 12. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 26 de julio de 2016 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, y la Comisión remitió sus observaciones finales escritas. 13. Diligencias para contactar a una de las presuntas víctimas que carece de representación: Desde el 29 de junio de 2016 hasta el 9 de agosto de 2017, se han realizado gestiones para tomar contacto con la presunta víctima “A.”, informarle de la existencia del proceso en curso, y permitirle expresar su voluntad de participar en dicho procedimiento. Hasta la fecha, no se ha logrado establecer ese contacto. 14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de agosto de 2017. III. COMPETENCIA 15. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 5 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016. El 16 de junio de 2016, el perito Federico Andreu informó que no podrá rendir su peritaje ante fedatario público por motivos de salud. El 31 de mayo de 2016, la Comisión IDH informó del desistimiento del perito Javier Ciurlizza, quien manifestó su imposibilidad de rendir su peritaje debido a funciones asumidas recientemente. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez y Erick Acuña Pereda, y Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes: Liliana Uribe, Bayron Góngora, Elsa Meany, y Francisco Quintana, y c) por el Estado de Colombia: Angela María Ramírez Rincón, María del Pilar Gutiérrez Perilla, y José Emilio Lemus Mesa. En la audiencia se recibieron las declaraciones de la presunta víctima Florinda de Jesús Gallego, del perito propuesto por los representantes David Martínez Osorio, de la testigo Liliana Calle propuesta por el Estado, y de la perita Juanita María Goebertus propuesta por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado, respectivamente.

Seleccionar párrafo de destino3