-8IV.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y de los representantes
16.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por:
a. La omisión en la garantía de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica
(artículo 3), vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5) y libertad personal (artículo
7) contenidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en los casos de Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego
Hernández, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando
de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés Antonio Gallego
Castaño, Leonidas Cardona Giraldo e Irene de Jesús Gallego Quintero. El Estado aclaró
que con respecto a Irene de Jesús Gallego “el […] reconocimiento de responsabilidad no
abarca los hechos ocurridos entre el 26 y 28 de junio de 1996, tiempo durante el cual
[…] estuvo con agentes del Estado […]”.
b. La omisión en la garantía de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica
(artículo 3), vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo
7), y derechos de los niños (artículo 19) contenidos en la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los niños Óscar Hemel
Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero y Miguel Ancízar Cardona
Quintero.
c. La omisión en la garantía de los derechos a la vida (artículo 4) e integridad personal
(artículo 5) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en el caso de Javier de Jesús Giraldo Giraldo.
d. Por la violación a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial
(artículo 25) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares directos de las víctimas antes referidas, Aníbal
de Jesús Castaño Gallego, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona
Quintero, Miguel Ancízar Cardona Quintero, Irene de Jesús Gallego Quintero, Juan Carlos
Gallego Hernández, Octavio de Jesús Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero,
Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés Antonio
Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, y Javier de Jesús Giraldo Giraldo7.
e. En relación con lo anterior, también reconoció “las vulneraciones derivadas de los
sentimientos de angustia, dolor e incertidumbre que han tenido que padecer estas
personas, como consecuencia de la ausencia de información sobre las circunstancias
específicas en las que acaecieron los hechos”.
f. Por la violación a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial
(artículo 25) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
7
Reconoció en particular que la demora prolongada en las investigaciones desarrolladas en la jurisdicción
ordinaria, relacionadas con los casos de las víctimas constituyó, por sí misma, una violación a las garantías
judiciales y la protección judicial, pues los 19 años transcurridos desde el inicio de la investigación sobrepasan un
plazo que pueda considerarse razonable. Además, reconoció que en dichas investigaciones se presentaron algunas
inconsistencias: (i) omisiones en las etapas iniciales de la investigación, (ii) retraso en la práctica de diversas
diligencias, y (iii) períodos de inactividad, que han dificultado el esclarecimiento de la verdad de los hechos y la
sanción a los responsables. En consecuencia, el reconocimiento de responsabilidad abarcó los artículos 5, 8 y 25 de
la Convención.