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reuniones en donde se han conocido los avances, sin embargo, éstos [han sido] mínimos”.
Finalmente, señalaron que “se tiene conocimiento que se están haciendo las visitas a
personas allegadas y familiares que conocieron al señor Chitay, para realizar las
indagaciones correspondientes por parte de los Fiscales del Ministerio Público”.
9.
La Comisión destacó “la importancia fundamental de [que se adopten] las medidas
necesarias para darle el impulso debido a la investigación del caso particular para esclarecer
los hechos” con relación a la desaparición del señor Chitay, determinar responsabilidades y
aplicar las sanciones correspondientes. En consideración de lo manifestado por las partes, la
Comisión “queda en espera de información actualizada y detallada sobre las gestiones
realizadas por el Estado para asegurar el avance del proceso penal y la localización de los
restos de la víctima”.
10.
De acuerdo a lo expuesto, la Corte toma nota de la información allegada acerca de
las diligencias que el Estado ha realizado para la investigación de los hechos del presente
caso. Este Tribunal estima indispensable que el Estado continúe presentando información
actualizada sobre las acciones o diligencias que realiza a fin de determinar las
responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley
prevea en relación con las violaciones cometidas contra el señor Chitay en el presente caso
(supra Visto 1).
B) Continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech
(punto resolutivo decimotercero)
11.
El Estado informó que “la FAFG se encuentra analizando las muestras de ADN
presentadas por los familiares del [señor Chitay], para luego compararlas con las muestras
que se encuentran en los registros existentes en dicha fundación”.
12.
Los representantes no hicieron observaciones actualizadas en relación con el
presente punto resolutivo, solo se limitaron a señalar que antes de la emisión de la
Sentencia los familiares del señor Chitay acudieron a la FAFG para brindar muestras de
ADN, y que en dos ocasiones personal de esta institución ha comentado los avances de la
búsqueda de las víctimas del conflicto armado interno.
13.
La Comisión recordó que la obligación de llevar a cabo las investigaciones de los
hechos que generaron las violaciones se vincula con el deber del Estado de evitar y combatir
la impunidad. Además, estimó necesario que el Estado proporcione información actualizada
y detallada respecto de la localización de los restos de la víctima.
14.
En consideración de lo anterior, el Tribunal estima indispensable que el Estado
continúe informando, de conformidad con lo establecido en la Sentencia, sobre las medidas
implementadas con la finalidad de lograr la localización del señor Chitay y dar cumplimiento
al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia.
C) Publicar por una sola vez, en el Diario Oficial las partes pertinentes de la
Sentencia. Adicionalmente, difundir el resumen oficial de la misma a través
de un diario de circulación nacional y de una transmisión radial hechas en
español y en maya kaqchikel. Además, publicar la Sentencia en el sitio web
oficial del Estado (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
15.
El Estado señaló que “el 29 de agosto de 2010 se publicó íntegramente la
sentencia aludida en el sitio w]eb de la página oficial del Estado”. Agregó que el 24 de
noviembre de 2010 se publicó en el medio escrito “El Periódico” las partes pertinentes de la