15 Subcomisario Gutiérrez. No obstante, dichas afirmaciones no guardan relación con el debate ante la Comisión ni se refieren a hechos específicos que expliquen, aclaren o desestimen aquellos contenidos en el Informe de Fondo (supra párr. 2). Por lo tanto, la Corte no se pronunciará al respecto. VI PRUEBA 32. Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 24, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas mediante affidávit y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente25. A. Prueba documental, testimonial y pericial 33. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y por los representantes adjuntos a sus escritos principales, así como la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal (supra párrs. 11 y 13). Asimismo, recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por Francisco Virgilio Gutiérrez26, Nilda Elena Gutiérrez27, Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez28 y Marilin Verónica Gutiérrez29. De igual forma, recibió los dictámenes de los 24 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30. 25 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Fondo, supra, párr. 76, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 13. 26 La víctima Francisco Virgilio Gutiérrez declaró sobre “la supuesta relación que tenía con su hermano al momento de su asesinato, sobre las gestiones presuntamente realizadas por él con el fin de colaborar con la justicia en el esclarecimiento del hecho y su rol como Diputado Nacional o Intendente de Quilmes, sobre cómo vivió el proceso de solución amistosa, y las supuestas represalias y amenazas de las que fueron víctimas él y su familia por comprometerse en la búsqueda de justicia por el supuesto asesinato de su hermano”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.A.2. 27 La víctima Nilda Elena Gutiérrez declaró sobre “la supuesta relación que tenía con su hermano y la vida de la familia Gutiérrez antes de su presunto asesinato. Asimismo, declar[ó] sobre las supuestas consecuencias de dicho suceso y de la presunta ‘impunidad en la salud física y mental de sus padres y las relaciones con ellos’, sobre las gestiones realizadas por ella y la familia, cómo supuestamente repercutió en sus valores y en los de su familia la actuación de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, así como sobre las consecuencias que tuvo y tiene en su vida la alegada impunidad de los hechos”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.A.1. 28 Las víctimas Jorge Gabriel y Omar David Gutiérrez declararon sobre “cómo eran sus vidas al momento del supuesto asesinato de su padre y cuáles fueron las presuntas repercusiones en sus proyectos de vida personal y profesional, sobre las gestiones realizadas por ellos y su familia para conocer la verdad acerca de lo ocurrido, las supuestas consecuencias que tuvieron en su vida las alegadas acciones de encubrimiento y obstaculización por parte de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, y sobre las presuntas consecuencias que tuvo y tiene en sus vidas la alegada impunidad de los hechos”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.A.3. 29 La víctima Marilin Verónica Gutiérrez declaró sobre “cómo era su vida al momento del alegado asesinato de su padre y las supuestas consecuencias que tuvo en la vida familiar, las gestiones realizadas por ella y lo que supuestamente le implica convivir desde la adolescencia con la presunta impunidad de los hechos, y sobre los supuestos obstáculos enfrentados por ella y su familia en la búsqueda de justicia”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.A.4.

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