16 peritos Alejandro Rúa30, Gabriel Eduardo Pérez Barberá31, Luis María Chichizola32 y Ricardo Favarotto33. Asimismo, durante la audiencia pública la Corte recibió la declaración de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez34 y el dictamen del perito Alberto Binder35. B. Admisión de la prueba B.1. Admisión de la prueba documental 34. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la medida en que son pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y eventuales consecuencias jurídicas36. Asimismo, los documentos solicitados por la Corte en audiencia pública y con posterioridad a la misma que fueron aportados oportunamente por las partes37, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. 30 El perito Alejandro Rúa rindió dictamen sobre “los actuados, tanto judiciales como administrativos, del presente caso, y si fueron o no adecuados, sobre cómo se encararon las actuaciones administrativas de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en torno al supuesto homicidio de Jorge Omar Gutiérrez, y sobre las medidas institucionales que debieran asumirse para revertir las supuestas condiciones que posibilitaron estos hechos, su presunto encubrimiento corporativo y la presunta impunidad administrativa”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.B.5. 31 El perito Gabriel Eduardo Pérez Barberá rindió dictamen sobre “la necesidad de que los sistemas de justicia penal cuenten con cuerpos de investigación criminal autónomos de las policías, especialmente en aquellos casos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.B.4. 32 El perito Luis María Chichizola rindió dictamen sobre “la estructura y el funcionamiento del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, las supuestas fallas de la investigación judicial y sobre cómo podría mejorarse la justicia de esa Provincia para este tipo de casos, particularmente, en relación con el Ministerio Público”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.B.6. 33 El perito Ricardo Favorotto rindió dictamen sobre “las supuestas deficiencias de la actuación judicial en el presente caso, cuáles de esos presuntos problemas supuestamente constituyen falencias estructurales actuales y sobre las medidas institucionales para superarlas”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.B.3. Asimismo, el 26 de marzo de 2013, los representantes informaron su decisión de desistir de la presentación de los dictámenes periciales a cargo de María Victoria Pita, Lila Caimari, Julián Axat e Ignacio Cano, oportunamente ofrecidos y aceptados para ser dispuestos bajo la modalidad de affidávit mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 emitida en el presente caso (supra párr. 8). 34 Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, esposa de Jorge Omar Gutiérrez, declaró sobre “cómo era su vida al momento en que su esposo fue supuestamente asesinado, las gestiones que ella y su familia realizaron para conocer la verdad acerca de lo ocurrido, la actuación de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, los alegados obstáculos enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia, y el supuesto impacto que tuvo en su vida y en la de su familia la muerte de su esposo y la presunta impunidad de los hechos”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 5.1. 35 El perito Alberto Binder rindió dictamen sobre “el funcionamiento de la justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Bonaerense, en particular, las supuestas deficiencias que llevaron a la reforma judicial y policial de los años 1997 y 1998, y sobre el objetivo, contenido y principales características de esta reforma, y su grado de cumplimiento frente a su funcionamiento actual”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 5.1. 36 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 53. 37 Los representantes remitieron el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación (expediente de fondo, folios 905 a 1096). Asimismo, mediante escrito de 30 de agosto de 2013, explicaron que los códigos penal y procesal penal aplicables en las investigaciones

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