16
peritos Alejandro Rúa30, Gabriel Eduardo Pérez Barberá31, Luis María Chichizola32 y
Ricardo Favarotto33. Asimismo, durante la audiencia pública la Corte recibió la
declaración de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez34 y el dictamen del perito Alberto
Binder35.
B. Admisión de la prueba
B.1. Admisión de la prueba documental
34.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente
en la medida en que son pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y
eventuales consecuencias jurídicas36. Asimismo, los documentos solicitados por la
Corte en audiencia pública y con posterioridad a la misma que fueron aportados
oportunamente por las partes37, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento.
30
El perito Alejandro Rúa rindió dictamen sobre “los actuados, tanto judiciales como administrativos, del
presente caso, y si fueron o no adecuados, sobre cómo se encararon las actuaciones administrativas de la
Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en torno al supuesto homicidio de
Jorge Omar Gutiérrez, y sobre las medidas institucionales que debieran asumirse para revertir las supuestas
condiciones que posibilitaron estos hechos, su presunto encubrimiento corporativo y la presunta impunidad
administrativa”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.B.5.
31
El perito Gabriel Eduardo Pérez Barberá rindió dictamen sobre “la necesidad de que los sistemas de
justicia penal cuenten con cuerpos de investigación criminal autónomos de las policías, especialmente en
aquellos casos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs.
Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de
2012, punto resolutivo 1.B.4.
32
El perito Luis María Chichizola rindió dictamen sobre “la estructura y el funcionamiento del Ministerio
Público de la Provincia de Buenos Aires, las supuestas fallas de la investigación judicial y sobre cómo podría
mejorarse la justicia de esa Provincia para este tipo de casos, particularmente, en relación con el Ministerio
Público”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 1.B.6.
33
El perito Ricardo Favorotto rindió dictamen sobre “las supuestas deficiencias de la actuación judicial
en el presente caso, cuáles de esos presuntos problemas supuestamente constituyen falencias estructurales
actuales y sobre las medidas institucionales para superarlas”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012,
punto resolutivo 1.B.3. Asimismo, el 26 de marzo de 2013, los representantes informaron su decisión de
desistir de la presentación de los dictámenes periciales a cargo de María Victoria Pita, Lila Caimari, Julián Axat
e Ignacio Cano, oportunamente ofrecidos y aceptados para ser dispuestos bajo la modalidad de affidávit
mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 emitida en el presente caso (supra párr. 8).
34
Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, esposa de Jorge Omar Gutiérrez, declaró sobre “cómo era su
vida al momento en que su esposo fue supuestamente asesinado, las gestiones que ella y su familia realizaron
para conocer la verdad acerca de lo ocurrido, la actuación de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, los
alegados obstáculos enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia, y el supuesto impacto que tuvo en
su vida y en la de su familia la muerte de su esposo y la presunta impunidad de los hechos”. Cfr. Caso
Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 20 de diciembre de 2012, punto resolutivo 5.1.
35
El perito Alberto Binder rindió dictamen sobre “el funcionamiento de la justicia de la Provincia de
Buenos Aires y la Policía Bonaerense, en particular, las supuestas deficiencias que llevaron a la reforma judicial
y policial de los años 1997 y 1998, y sobre el objetivo, contenido y principales características de esta reforma,
y su grado de cumplimiento frente a su funcionamiento actual”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012,
punto resolutivo 5.1.
36
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 53.
37
Los representantes remitieron el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Nación (expediente de fondo, folios 905 a 1096). Asimismo, mediante escrito de
30 de agosto de 2013, explicaron que los códigos penal y procesal penal aplicables en las investigaciones