18
testimoniales. No obstante, su valor probatorio dependerá de que corroboren o se
refieran a aspectos relacionados con el caso concreto 43. Por lo anterior y dado que el
Estado no ha impugnado el contenido de dicho libro, la Corte decide valorarlo tomando
en cuenta el conjunto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la sana crítica.
39.
El Tribunal observa que los representantes remitieron con sus alegatos finales
escritos, comprobantes de gastos de litigio relacionados con este caso. Al respecto, la
Corte solamente admitirá aquellos comprobantes que se refieran a costas y gastos
presuntamente incurridos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes
y argumentos.
B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
40.
La Corte estima pertinentes las declaraciones y los dictámenes periciales
rendidos mediante affidávit y durante la audiencia pública, sólo en aquello que se
ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución
mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 8) y al objeto del presente caso. Éstos
serán valorados en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas
por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del
conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 44.
VII
HECHOS
41.
El señor Jorge Omar Gutiérrez nació el 5 de noviembre de 1952 en la Capital
Federal, Buenos Aires, Argentina45. El 28 de junio de 1974 se casó con Nilda del Valle
Maldonado, con quien tuvo tres hijos, a saber: Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David
Gutiérrez y Marilin Verónica Gutiérrez46. El 1 de marzo de 1970 ejerció como Cadete
de la Escuela Juan Vucetich de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y en agosto
de 1994 prestaba sus servicios como Subcomisario de la Policía de Buenos Aires, en la
Comisaria Número 2 de Avellaneda47.
42.
El 29 de agosto de 1994 el Subcomisario Gutiérrez, entonces de 41 años de
edad, fue asesinado mediante un disparo en la nuca48, mientras viajaba en un tren con
dirección a la localidad de Quilmes, donde vivía con su esposa y sus tres hijos. Para el
momento de su muerte, el señor Gutiérrez se encontraba investigando un “depósito
43
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre
de 2010. Serie C No. 219, párr. 55.
44
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22,
párr. 43, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 54.
45
Cfr. Extracto del legajo policial de Jorge Omar Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 1998).
46
Cfr. Certificado de nacimiento de Jorge Gabriel Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folio 2631); Certificado de nacimiento de Omar David Gutiérrez (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2633), y Certificado de nacimiento de Marilin Verónica
Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2632).
47
Cfr. Extracto del legajo policial de Jorge Omar Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 1995, 1998 y 2004).
48
Cfr. Certificado de defunción de Jorge Omar Gutiérrez (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, folio 2627).