5 viuda), Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marilin Verónica Gutiérrez (sus tres hijos) y Francisco Gutiérrez (su hermano). c.2. Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones:  Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez;  Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por las deficiencias en la investigación, procesamiento de los hechos y obstaculización, que ha derivado en la impunidad, y  Reparar adecuadamente a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, por las violaciones de sus derechos humanos2. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 19 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. El 17 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga para presentar información sobre los avances en la implementación de las mismas, que fue otorgada por el plazo de un mes, una vez finalizado, el 1 de agosto de 2011, el Estado presentó el informe requerido. e. Sometimiento a la Corte. – El 19 de agosto de 2011, al considerar “que de la información aportada no resulta[ba] que el Estado h[ubiera] adoptado medidas concretas para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo”, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el mismo, “por la necesidad de obtención de justicia […]”. La Comisión designó como delegados a la entonces Comisionada Luz Patricia Mejía y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y a Karla I. Quintana Osuna, Paulina Corominas y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 3. Solicitud de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez, y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de la víctima, en específico, de su viuda, Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, de sus tres hijos, Marilin Verónica, Jorge Gabriel y David, todos de apellido Gutiérrez, y de su hermano, Francisco Gutiérrez. Adicionalmente, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallarán y analizarán en el Capítulo IX de esta Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 2 Cfr. Informe de Fondo No. 63/11 (expediente de fondo, folio 35).

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