6
4.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por
parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y a los representantes de
las presuntas víctimas el 26 de enero de 2012.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 26 de marzo de 2012 el
Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante, “los representantes de las
presuntas víctimas”, “los representantes” o “el CELS”) remitió su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los
representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión
Interamericana. Sin embargo, incluyeron como presunta víctima de las afectaciones a
los derechos contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, a Nilda Gutiérrez,
hermana de Jorge Omar Gutiérrez, quien no había sido incluida como presunta víctima
por la Comisión en su Informe de Fondo. Finalmente, solicitaron al Tribunal que
ordenara al Estado diversas medidas de reparación.
6.
Escrito de contestación. - El 27 de julio de 2012 el Estado presentó su escrito
de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación”). En dicho escrito Argentina
manifestó “su voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el Informe de
[F]ondo adoptado por la Comisión Interamericana […], como así también las
consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. Sin embargo, expresó que
“rechaza[ba] aquellos pasajes del escrito de los representantes que intenta[ría]n
identificar los hechos del caso con situaciones de índole sistemática o generalizada”.
Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que rechazara algunas de las pruebas ofrecidas
por los representantes y presentó observaciones a las medidas de reparación
solicitadas por éstos. El Estado designó como Agente titular al señor Alberto Javier
Salgado y como Agentes alternos al señor Julio Cesar Ayala y la señora Andrea G.
Gualde.
7.
Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. - El 28 septiembre de
2012 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus
observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra
párr. 6).
8.
Audiencia pública y prueba. - Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2012 3,
el Presidente del Tribunal (en adelante, “el Presidente”) ordenó recibir mediante
declaración jurada ante fedatario público (en adelante, “affidávit”), las declaraciones
de cinco presuntas víctimas y el dictamen de ocho peritos, propuestos por los
representantes. Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado a una audiencia pública a celebrarse los días 5 y 6 de
febrero de 2013 para recibir la declaración de una presunta víctima y un dictamen
pericial ofrecido por los representantes, así como para escuchar los alegatos finales
orales de los representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la
Comisión sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
9.
Aplazamiento de la audiencia pública y presentación de un “Acuerdo sobre
reparaciones”. - El 21 y 26 de diciembre de 2012 el Estado y los representantes,
respectivamente, informaron a la Corte que habían dado “inicio a una instancia de
diálogo en vista […] a consensuar una agenda de reparaciones”, por lo que solicitaron
el aplazamiento de la audiencia pública convocada, así como la suspensión de los
3
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012. Esta Resolución se
encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/index.php/en/16-juris/193-convocatorias.