el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben
adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de
medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda
adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”73.
67. El Tribunal recuerda que, para que la prensa pueda desarrollar su rol de control periodístico,
debe no solo ser libre de impartir informaciones e ideas de interés público, sino que también debe
ser libre para reunir, recolectar y evaluar esas informaciones e ideas. En su informe de 2012 al
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas se refirió a que
las personas que desarrollan una actividad periodística “observan, describen, documentan y analizan
los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que
pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y
análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto”74. Lo anterior implica
que cualquier medida que interfiera con las actividades periodísticas de personas que están
cumpliendo con su función obstruirá inevitablemente con el derecho a la libertad de expresión en sus
dimensiones individual y colectiva75.
68. Adicionalmente, en el marco de la libertad de información, esta Corte considera que existe un
deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los
hechos que divulga. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las
fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión
manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia
crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes76. Por su lado, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección
ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público. En efecto, dicho Tribunal ha
indicado que, aun cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los
periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un “periodismo responsable” y
ético, lo cual resulta de particular relevancia en una sociedad contemporánea donde los medios no
sólo informan sino también pueden sugerir, a través de la manera cómo presentan la información,
la forma en que dicha información debe ser entendida77.
69. Además, dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la
elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de
comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la
información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas
informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo78. Por último, la Corte ha
indicado que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 34, y Caso Palacio Urrutia Vs. Ecuador, supra, párr. 92.
Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, A/HRC/20/17, párrs. 3 y 4, y Caso Bedoya Lima y otra Vs.
Colombia, supra, párr. 107.
75
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia, supra, párr. 107.
76
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177,
párr. 79, y Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 122.
77
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 122, haciendo referencia a TEDH, Stoll Vs. Switzerland [GS], no.
69698/01, Sentencia de 10 de diciembre de 2007, párrs. 103 y 104, y Novaya Gazeta y Borodyanskiy Vs. Russia, no.
14087/08, Sentencia de 28 de marzo de 2013, párrs. 37 y 42.
78
El Tribunal ha señalado que “es indispensable[…] la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto
a ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar”. Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 34, y Caso Álvarez
Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No.
380, párr. 99.
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