concedió especial importancia al establecimiento de medidas alternativas al proceso penal
para proteger el honor de los funcionarios públicos, como la rectificación y la respuesta.
En voto concurrente, los jueces Mac-Gregor Poisot y Pérez Manrique destacaron que, a
pesar de ser una medida de reparación en el caso concreto, la solución debe servir como
base para las acciones que los Estados pueden tomar para evitar incurrir en
responsabilidad internacional en el futuro.19
24. La consideración de los precedentes expuestos permite identificar el camino
evolutivo que ha seguido el fructífero entendimiento de esta Corte para culminar en la
sentencia adoptada en el caso que nos ocupa.
25. Existe una clara tendencia a restringir cada vez más el uso de soluciones penales
para proteger conductas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, que ya
se ha consolidado en Álvarez Ramos y Palacio Urrutia en relación con asuntos de interés
público.
26. Esta reducción del alcance de la protección penal es compatible con la tendencia
observada en otros mecanismos de supervisión de los tratados internacionales de derechos
humanos dentro de la ONU y la OEA. Entre otras aproximaciones significativas al tema,
cabe destacar que, desde hace más de una década, la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la CIDH viene advirtiendo a los Estados miembros sobre la inadecuación
de utilizar leyes penales para restringir la libertad de expresión – incluyendo
recomendaciones específicas al Estado de Costa Rica.
27. En realidad, las reservas y las críticas al uso de medidas penales como instrumentos
para limitar la libertad de expresión no se limitan a la Corte Interamericana.
28. En su informe anual de 2009, en referencia a las recomendaciones formuladas por
la Corte Interamericana en la sentencia del caso Herrera Ulloa, la Relatoría Especial de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la Libertad de Expresión reiteró la
importancia de que el Estado costarricense reforme sus normas vigentes para evitar la
aplicación desproporcionada del derecho penal a quienes, en ejercicio de su libertad de
expresión, denuncian a funcionarios públicos20. En su informe de 2018, recordó que la
protección de la reputación y el honor debe garantizarse únicamente mediante sanciones
civiles21, de modo que se limite la punibilidad penal de las conductas que atenten contra
esos derechos única y exclusivamente a circunstancias excepcionales, cuando exista una
amenaza evidente y directa de violencia anárquica. También en esta línea, en su informe
anual de 2019, el mismo relator instó a todos los Estados miembros a "eliminar el uso de
los procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre todos los asuntos de
interés público”.22
29. Este entendimiento fue formalizado en la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH, de octubre de 200023, cuyo punto 11 establece que:
Los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio por parte de
la sociedad. Las leyes que castigan la expresión ofensiva contra los
funcionarios públicos, comúnmente conocidas como "leyes de desacato",
socavan la libertad de expresión y el derecho a la información.
19
Ibid. Voto concurrente de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique, §11.
20
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual 2009, §160.
21
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual 2018, §371.
22
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual 2019, p. 272.
CIDH. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Aprobado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en su 108º período ordinario de sesiones, celebrado del 16 al 27 de octubre de 2000.
Disponible en: https://www.cidh.oas.org/basicos/portugues/s.convencao.libertade.de.expressao.htm
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