concedió especial importancia al establecimiento de medidas alternativas al proceso penal para proteger el honor de los funcionarios públicos, como la rectificación y la respuesta. En voto concurrente, los jueces Mac-Gregor Poisot y Pérez Manrique destacaron que, a pesar de ser una medida de reparación en el caso concreto, la solución debe servir como base para las acciones que los Estados pueden tomar para evitar incurrir en responsabilidad internacional en el futuro.19 24. La consideración de los precedentes expuestos permite identificar el camino evolutivo que ha seguido el fructífero entendimiento de esta Corte para culminar en la sentencia adoptada en el caso que nos ocupa. 25. Existe una clara tendencia a restringir cada vez más el uso de soluciones penales para proteger conductas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, que ya se ha consolidado en Álvarez Ramos y Palacio Urrutia en relación con asuntos de interés público. 26. Esta reducción del alcance de la protección penal es compatible con la tendencia observada en otros mecanismos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos dentro de la ONU y la OEA. Entre otras aproximaciones significativas al tema, cabe destacar que, desde hace más de una década, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH viene advirtiendo a los Estados miembros sobre la inadecuación de utilizar leyes penales para restringir la libertad de expresión – incluyendo recomendaciones específicas al Estado de Costa Rica. 27. En realidad, las reservas y las críticas al uso de medidas penales como instrumentos para limitar la libertad de expresión no se limitan a la Corte Interamericana. 28. En su informe anual de 2009, en referencia a las recomendaciones formuladas por la Corte Interamericana en la sentencia del caso Herrera Ulloa, la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la Libertad de Expresión reiteró la importancia de que el Estado costarricense reforme sus normas vigentes para evitar la aplicación desproporcionada del derecho penal a quienes, en ejercicio de su libertad de expresión, denuncian a funcionarios públicos20. En su informe de 2018, recordó que la protección de la reputación y el honor debe garantizarse únicamente mediante sanciones civiles21, de modo que se limite la punibilidad penal de las conductas que atenten contra esos derechos única y exclusivamente a circunstancias excepcionales, cuando exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica. También en esta línea, en su informe anual de 2019, el mismo relator instó a todos los Estados miembros a "eliminar el uso de los procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre todos los asuntos de interés público”.22 29. Este entendimiento fue formalizado en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, de octubre de 200023, cuyo punto 11 establece que: Los funcionarios públicos están sometidos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que castigan la expresión ofensiva contra los funcionarios públicos, comúnmente conocidas como "leyes de desacato", socavan la libertad de expresión y el derecho a la información. 19 Ibid. Voto concurrente de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique, §11. 20 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual 2009, §160. 21 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual 2018, §371. 22 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual 2019, p. 272. CIDH. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108º período ordinario de sesiones, celebrado del 16 al 27 de octubre de 2000. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/basicos/portugues/s.convencao.libertade.de.expressao.htm 23 6

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