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implementando cursos sobre Derechos Humanos, Ética de la Persona Humana, y
Práctica y Procedimiento Policial.
34.
Que los representantes manifestaron no poseer mayor información que la
suministrada por el Estado y la Comisión consideró que la información remitida por el
Estado no permite valorar adecuadamente si esta obligación está siendo cumplida.
35.
Que la Corte valora que exista un principio de ejecución en la implementación
de programas de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales
paraguayas. Asimismo, recuerda al Estado que la educación en derechos humanos
en el seno de las Fuerzas Armadas es crucial para generar garantías de no repetición
de hechos tales como los del presente caso. Por ello, insta a las autoridades
estatales a continuar adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento
integral a esta obligación y queda a la espera de mayor información acerca de los
resultados de las mismas.
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36.
Que en lo referente a la obligación del Estado de adecuar, en un plazo
razonable, la tipificación de los delitos de tortura y desaparición “forzosa” de
personas contenidas en los artículos 236 y 309 del actual Código Penal a las
disposiciones aplicables al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado refirió que el 27 de julio de 2007 se
remitió una nota al Presidente del Honorable Congreso Nacional, solicitándole la
modificación de la tipificación de los delitos de tortura y desaparición “forzosa” de
personas, con miras a adecuarlos al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
37.
Que los representantes mencionaron que existía efectivamente en el
Congreso Nacional una serie de propuestas de reformas al actual Código Penal, que
incluye la tipificación planteada. Por su parte, la Comisión valoró las medidas
iniciadas y solicitó que el Estado remita copia del proyecto existente instándole a
adoptar las medidas pertinentes para cumplir con este punto.
38.
Que la Corte valora la voluntad expresada por el Estado para dar
cumplimiento a este punto y observa que hay un principio, si bien no satisfactorio,
de cumplimiento con el hecho de que el Gobierno remitiera notas al Congreso
solicitando la modificación de las normas referidas. En este sentido, la reparación
ordenada establece la obligación del órgano legislativo estatal de modificar esas
disposiciones en un plazo razonable y las obligaciones convencionales de los Estados
Partes vinculan a todos sus poderes y órganos. Por ende, este Tribunal insta al
Estado a dar cumplimiento, a través de todos los órganos competentes, a estas
obligaciones, y estima necesario recibir mayor información sobre los avances
concretos y posibilidades de las reformas señaladas.
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39.
Que en lo referente a la obligación del Estado de pagar indemnizaciones por
daño material e inmaterial, costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia), el Estado señaló que el Ministerio de
Hacienda ha informado que se ha incluido en el Proyecto de Presupuesto del Ejercicio