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víctimas había sido convocado por representantes de la Comisión Interinstitucional,
ni se les había ofrecido esta ayuda.
29.
Que la Corte observa que el Estado no ha informado sobre esta medida de
reparación. Asimismo, toma en cuenta lo expresado por los representantes en el
sentido de que ninguno de los familiares de las víctimas ha recibido tratamiento ni ha
tenido la oportunidad de solicitarlo desde la notificación de la Sentencia. La Corte
considera de suma importancia que esta medida de reparación comience a ser
efectiva e integralmente implementada.
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30.
Que en lo referente a la obligación del Estado de construir, en el plazo de un
año, un monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos
José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado mencionó que se acordó que,
paralelamente a las consultas y gestiones pertinentes que realice el representante de
la Municipalidad de Asunción en relación con la identificación de los lugares y su
factibilidad, igualmente el representante legal de los familiares de las víctimas
consultará con éstos con el fin de lograr un acuerdo. A la fecha de la presentación
del informe del Estado, aún se aguardaban los resultados de las citadas consultas.
31.
Que los representantes señalaron que desconocen la iniciativa planteada por
el Estado, así como la consulta que menciona haber mantenido con el representante
legal de las víctimas. Los representantes consideraron que la construcción del
monumento no es en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, sino más bien
pretenden que “haga alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas
durante la Operación C[ó]ndor”, es decir, que dicho monumento “será en memoria
de todos aquellos que fueron víctimas de la desaparición forzada durante la
dictadura”.
32.
Que la Corte valora la voluntad expresada por el Estado en este punto, pero
observa que se está ante una demora en el cumplimiento del mismo, en particular
porque el plazo fijado en la Sentencia para la construcción del monumento era de un
año contado a partir de la notificación de la misma. Es necesario recordar que el
monumento que se construya deberá tener una placa que haga constar el nombre de
las víctimas y hacer alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas
durante la Operación Cóndor. El Tribunal resalta la importancia de que el Estado
avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico
real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el
futuro.
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33.
Que en lo referente a la obligación del Estado de implementar, en un plazo
razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de
las fuerzas policiales paraguayas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia), el Estado informó que la Policía Nacional estaba