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10. La Corte considera que la falta de presentación, por parte de los representantes, y la
extemporaneidad del escrito de la Comisión Interamericana, respecto a las observaciones al
tercer informe del Estado, dificulta el proceso de implementación de la Sentencia y una
evaluación integral de las medidas adoptadas por el Estado. Ello es particularmente
problemático en un caso como el presente, donde, como respuesta a las órdenes emitidas
por el Tribunal, fueron adoptadas un alto número de gestiones en los niveles local y federal
de toda la nación mexicana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reseñará las observaciones
pertinentes presentadas por la Comisión y los representantes al primer y segundo informe
remitido por el Estado.
A) Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se
llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y
privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos
11. El Estado informó en su tercer informe que “[d]entro de las acciones emprendidas
para dar cumplimiento a este resolutivo, el gobierno de[l] estado de Chihuahua creó la
Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género”, la
cual “fue instaurada para realizar acciones de prevención, investigación, persecución y
atención de los delitos cometidos contra mujeres” e “inició sus funciones operativas el 29
de febrero de” 2012. Asimismo, aseguró que la “Fiscalía está integrada a los Centros de
Justicia para las Mujeres del estado de Chihuahua a fin [de] agilizar la atención integral y
multidisciplinaria que debe proporcionarse a las mujeres que [son] víctimas de delitos de
género”.
12. Respecto a las investigaciones llevadas a cabo por el asesinato de las tres víctimas del
presente caso, el Estado informó que las investigaciones relacionadas con los homicidios de
Claudia Ivette Gonzalez y Laura Berenice Ramos se encuentran a cargo del Ministerio
Público de la Fiscalía en el marco de la averiguación previa número 27913/2001, mientras
que el caso de Esmeralda Herrera Montreal está radicado ante el juez cuarto de lo [p]enal
del Distrito Judicial Bravos. Además, el Estado manifestó en su primer informe que las
investigaciones se han efectuado bajo “criterios técnicos más adecuados desde una
perspectiva de género y derechos humanos” y ha contado con el apoyo del Área de
Atención a Víctimas para “la adecuada inclusión de cuestiones de género”. A continuación se
realiza un recuento de la información presentada por el Estado en cada una de las
investigaciones, así como las observaciones de los representantes y la Comisión al respecto.
A.1) Investigaciones en el caso de Laura Berenice Ramos Monárrez
13. A lo largo de los tres informes estatales se ha presentado información sobre las
diligencias llevadas a cabo en el marco de la investigación en el periodo que comprende los
años 2009 a 2012. Sin embargo, la Corte observa que alguna de la información que fue
aportada corresponde a actuaciones que tuvieron lugar antes de que la Sentencia fuera
proferida, razón por la cual no se tendrán en cuenta para el análisis del cumplimiento de
este punto resolutivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado informó en sus dos primeros
informes que se habían realizado las siguientes diligencias en el marco de la investigación:
i)
ii)
Se han recabado 10 testimonios de personas que han otorgado información sobre
posibles personas que estarían involucradas en la reproducción y clonación de
tarjetas de crédito y que habrían tenido contacto con Laura Berenice Ramos en
los días previos a su desaparición;
Se ampliaron 3 testimonios de testigos, con el fin de recabar mayor información
sobre otras personas que podrían ofrecer testimonio dentro de la investigación;