4 10. La Corte considera que la falta de presentación, por parte de los representantes, y la extemporaneidad del escrito de la Comisión Interamericana, respecto a las observaciones al tercer informe del Estado, dificulta el proceso de implementación de la Sentencia y una evaluación integral de las medidas adoptadas por el Estado. Ello es particularmente problemático en un caso como el presente, donde, como respuesta a las órdenes emitidas por el Tribunal, fueron adoptadas un alto número de gestiones en los niveles local y federal de toda la nación mexicana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reseñará las observaciones pertinentes presentadas por la Comisión y los representantes al primer y segundo informe remitido por el Estado. A) Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos 11. El Estado informó en su tercer informe que “[d]entro de las acciones emprendidas para dar cumplimiento a este resolutivo, el gobierno de[l] estado de Chihuahua creó la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género”, la cual “fue instaurada para realizar acciones de prevención, investigación, persecución y atención de los delitos cometidos contra mujeres” e “inició sus funciones operativas el 29 de febrero de” 2012. Asimismo, aseguró que la “Fiscalía está integrada a los Centros de Justicia para las Mujeres del estado de Chihuahua a fin [de] agilizar la atención integral y multidisciplinaria que debe proporcionarse a las mujeres que [son] víctimas de delitos de género”. 12. Respecto a las investigaciones llevadas a cabo por el asesinato de las tres víctimas del presente caso, el Estado informó que las investigaciones relacionadas con los homicidios de Claudia Ivette Gonzalez y Laura Berenice Ramos se encuentran a cargo del Ministerio Público de la Fiscalía en el marco de la averiguación previa número 27913/2001, mientras que el caso de Esmeralda Herrera Montreal está radicado ante el juez cuarto de lo [p]enal del Distrito Judicial Bravos. Además, el Estado manifestó en su primer informe que las investigaciones se han efectuado bajo “criterios técnicos más adecuados desde una perspectiva de género y derechos humanos” y ha contado con el apoyo del Área de Atención a Víctimas para “la adecuada inclusión de cuestiones de género”. A continuación se realiza un recuento de la información presentada por el Estado en cada una de las investigaciones, así como las observaciones de los representantes y la Comisión al respecto. A.1) Investigaciones en el caso de Laura Berenice Ramos Monárrez 13. A lo largo de los tres informes estatales se ha presentado información sobre las diligencias llevadas a cabo en el marco de la investigación en el periodo que comprende los años 2009 a 2012. Sin embargo, la Corte observa que alguna de la información que fue aportada corresponde a actuaciones que tuvieron lugar antes de que la Sentencia fuera proferida, razón por la cual no se tendrán en cuenta para el análisis del cumplimiento de este punto resolutivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado informó en sus dos primeros informes que se habían realizado las siguientes diligencias en el marco de la investigación: i) ii) Se han recabado 10 testimonios de personas que han otorgado información sobre posibles personas que estarían involucradas en la reproducción y clonación de tarjetas de crédito y que habrían tenido contacto con Laura Berenice Ramos en los días previos a su desaparición; Se ampliaron 3 testimonios de testigos, con el fin de recabar mayor información sobre otras personas que podrían ofrecer testimonio dentro de la investigación;

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