3 Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 4. 6. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 5. 7. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Estas obligaciones incluyen el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 6. Consideración previa sobre la falta de presentación de observaciones por parte de los representantes de las víctimas y la extemporaneidad del escrito de observaciones de la Comisión Interamericana respecto al tercer informe del Estado 8. El 4 de marzo de 2013 venció el plazo para que los representantes de las víctimas presentaran sus observaciones al tercer informe del Estado sobre la implementación de la Sentencia. A pesar de ello, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, les fue concedida una prórroga hasta el 15 de marzo de 2013. Los representantes no presentaron las observaciones solicitadas. 9. El 20 de marzo de 2013 venció el plazo para que la Comisión Interamericana presentara sus observaciones al tercer informe del Estado. El 18 de marzo de 2013 la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones, razón por la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, fue establecido un plazo adicional hasta el 25 de marzo de 2013. El 18 de mayo de 2013 la Comisión remitió un escrito de observaciones respecto al mencionado tercer informe. La Corte considera que esta demora es irrazonable y, en consecuencia, no tendrá en cuenta dichas observaciones al emitir la presente Resolución. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso de La Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, considerando 27. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, considerando tercero, y Caso de La Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, considerando 27. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Contreras y Otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando cuarto. 6 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo, y Caso de La Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, Considerando 5.

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